Derecho de devolución en una compra

En la tienda Worten compré un tv de 55", el cual di la orden de que me abrieran la caja para ver si tenia algún daño. A simple vista el tv estaba correcto. La sorpresa fue que cuando llegué a casa y lo puse en marcha no funcionaba, por lo cual al día siguiente acudí a la tienda a quejarme. Dicha tienda me dijo que lo llevara a casa, ya que la misma casa samsung tenia que ir para ver esa avería.

A sin lo hice, lo cual mi sorpresa fue que el técnico bereficó que el exterior estaba bien pero tenia daños interno de pantalla por alguna presión que le habían dado, el cual me aconsejo que fuera al comercial donde lo había comprado a reclamar ya que no era fallo de la casa samsung.

A sin lo hice, mi sorpresa fue que en la tienda me comunicaron que tv mayores de 37" que se llevaran los clientes ellos no se hacían cargo. Según sus maneras de trabajar. Yo les reclamé que cada tienda trabajará como quisiera, pero por lo menos antes de salir de la tienda que los probaran. Dicho esto el dependiente me dijo que no era su obligación y que había un cartelito informativo.( como siempre aun lado medio escondido). También le reclamé que yo no había firmado ninguna conformidad de dicha norma. En total ni pu... Caso, libro de reclamaciones, dos palmaditas en la espalda y a la pu... Calle.

Al día siguiente me fui al departamento del consumidor a poner una queja, lo cuales han actuado rápidamente, pero la casa worten con sus trece me han comunicado por sus normas no me lo cambian ni me lo abonan. ( Pasándose las leyes del consumidor por el forro). Mis preguntas son:

¿Ellos se pueden sacar las normas de la manga pasándose las leyes de devolución por el morro?

¿Qué paso debo seguir después de intentarlo por el departamento del consumidor y no lograr nada?

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1

¿En qué provincia ha sido la compra?

En vinaroz.  Castellón. 

Gracias 

De nada, si usted es una persona consumidora o usuaria que considera que una empresa o profesional ha vulnerado sus derechos, puede seguir los siguientes pasos:

  1. Dirigirse servicio de atención al cliente de la empresa o profesional y comunicarle los hechos.
  2. Si no llegara a un acuerdo o si la solución que le ofrecen no le satisface, puede presentar su reclamación o queja.

El profesional o empresa está obligada a tener a disposición de las personas consumidoras un modelo oficial de reclamación autocopiativo, del cual y, una vez rellenado por ambas partes, deberá entregarle a usted dos copias (la blanca para remitirla a los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo y la verde que se la quedará usted en su poder):

En caso de que el empresario/a o profesional no disponga de hojas de reclamaciones, o usted así lo decida, también podrá presentar un escrito en el que figuren los datos de la parte reclamante y la reclamada y la descripción de los hechos y la pretensión o petición, es decir la solución que pretende obtener. (Puede descargarse un modelo de reclamación aquí ).

En cualquier caso no se olvide de firmar el documento.

A la reclamación deberán unirse todas aquellas pruebas o documentos que puedan contribuir a aclarar los hechos (factura, tique, contrato, presupuestos...).

La reclamación o queja podrá presentarse:

No obstante, recuerde que, en el caso de disponer certificado digital, tiene la posibilidad de realizar estos trámites también de forma telemática (Pinche en el caso de disponer de certificado digital).

Por último, tenga en cuenta que si usted reside en España y quiere reclamar contra una empresa europea que no tiene sede social en España, deberá dirigirse al Centro Europeo del Consumidor y que, en compras realizadas en España y hechas íntegramente por medios electrónicos, puede reclamar también ante la asociación Confianza Online .

Para más información, puede mirar en:  http://www.indi.gva.es/es/web/consumo/presentacion-de-reclamaciones-y-quejas  Suerte, un beso

Buenos  días sheila,

Todos esos  pasos  los he seguido y la empresa sigue en sus creces. Un no rotundo saltándose a la torera los derechos del consumidor, diciendo  que hay un cartel informativo.

Yo les dije qué me parece muy bien tengan sus normas pero si es asín su obligación era que  probarán las tv antes de venderlas. Pero ya sabes, como si hablas a la pared.

Que pasos devo seguir ahora que me han dicho que no? 

Puedo darles una mala imagen si pasan de mi, es decir libertad  de expresión sin tener ningún  problema?  En pocas palabras, ponerme en la  acera avisando  a la gente que quiera  comprar,  que exijan  otro tipo de atención.(espero no tener  que  llegar  a este paso).

Muchas gracias por  tu atención. 

Un saludo 

Buenos días,

A su pregunta, si he ido al servicio del consumidor, el cual le han enviado una reclamación.

worten en sus trece, un no rotundo, dicen que sus tiendas tienen esa norma ( Pasándose la ley a la torera).

Gracias, un saludo

Cuando la reclamación continua sin surtir efecto, el siguiente paso es: Acudir al Sistema Arbitral de Consumo

Cuando la empresa reclamada no contesta a la reclamación o la respuesta no satisface al usuario, este puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo. El Sistema Arbitral de Consumo es el órgano de las Administraciones Públicas por el que los ciudadanos pueden resolver sus reclamaciones en el ámbito de consumo.

Consiste en un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios, en el que un órgano arbitral adopta una decisión (denominada laudo) con carácter vinculante y de obligado cumplimiento para ambas partes. Es un procedimiento rápido y gratuito. No obstante, no son objeto de arbitraje de consumo:

  • Las materias sobre las que hay resolución judicial firme y definitiva.

  • Las cuestiones en las que las partes no tienen poder de disposición.

  • Los asuntos en los que, según la legislación vigente, debe intervenir el Ministerio Fiscal.

  • La responsabilidad civil por daños y perjuicios derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que hay indicios racionales de delito penal.

Celebrado el arbitraje, se agota la posibilidad de volver a plantear la misma pretensión en sede judicial, debido a que el laudo arbitral, que es la resolución que emite la Junta Arbitral, tiene la misma eficacia que una sentencia firme.

Sin embargo, si la empresa reclamada no pertenece al Sistema Arbitral de Consumo y no quiere adherirse, podrá rechazar el laudo, lo que imposibilita el arbitraje de consumo. El consumidor, entonces, deberá acudir a los tribunales.

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