¿Puede tener validez un seguro hablado por teléfono?

Me explico mejor. Hace poco llamé a una compañía de seguros (DS) para informarme sobe una oferta para el seguro de mi coche. Ellos me pidieron mis datos para enviar la póliza ya rellena y solo tener que firmarla. Bien, el caso es que al final renové con mi compañía de seguros, y resulta que la compañía con la que hablé para cambiarme (DS) me dice que me va a pasar el cobro. Les llamo para decirles que no me pasen el cobro porque yo no he mandado ningún documento firmado (y así es) y me dicen que el seguro ya ha entrado en vigor y tengo que pagar porque una conversación vía telefónica es lo mismo que firmar un documento ya que está grabada la conversación. ¿Alguien me puede ayudar? Porque ahora tendría que hacer frente a dos pagos si no tengo nada que hacer y no me parece muy coherente eso de que una llamada valga lo mismo que un contrato firmado.

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Te hablo suponiendo que estas en España, que es donde conozco la regulación, aunque puedo suponer que no es aquí porque no conozco la Compañía DS. Si por teléfono contrataste un seguro tiene la misma validez que firmando un papel. Se graba una conversación y le leen las condiciones principales y si dice acepto es "igual" que firmar un contrato. De todas formas, por lo menos en España, aun firmado existe un derecho de desistimiento por si uno se arrepiente de lo contratado a los pocos días (normalmente 15).

Hola!! Gracias por la rápida respuesta. La compañía es Direct Seguros, si, es en España. Resulta que para que un contrato vía telefónica tenga validez, tienen que aclararte las Condiciones Generales según el artículo 5.3 de la Ley 7/1998 de 13/04, cosa que no hacen, así que se puede anular. De hecho les envié un email basándome en dicha ley y que tenía grabada la llamada (lo cual es cierto) y me contestaron muy rápidamente diciéndome que la póliza había sido cancelada y el recibo se había anulado. De todos modos gracias nuevamente por su respuesta. Un saludo

Efectivamente. Deben leerte las condiciones del mismo y especialmente las cláusulas limitativas. Me alegra que se haya solucionado ;)

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Como dice Carballada, si está en España, tiene derecho al desistimiento de la contratación a distancia, en un máximo de 15 días.

Si este plazo ha pasado, la compañía tiene derecho a reclamarle el cobro.

Aunque también puede devolver el recibo y esperar a ver que pasa.

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