Indemnizar póliza de vida no firmada

En el año 2011 compré mi vivienda la cual como la mayoría tiene como condición bancaria adjunta un seguro de hogar y de vida. En el año 2014 sufrí un infarto agudo de miocardio, al mirar las condiciones de la póliza vi que tenía derecho al 50% de la cantidad restante en caso de invalidez, sin especificar cual de ellas, en la parte inferior de la póliza me remite a las clausulas de la parte trasera para ver las condiciones de un par de puntos, en una derivación de ellas me encuentro sin sobre impresionar ni en letra negrita que debe ser una incapacidad permanente absoluta y no total que es mi caso. El problema surge cuando veo que la póliza no esta firmada ni consentida en ninguno de sus campos, el día de la firma de la hipoteca no estuvo presente ningún representante de dicha entidad por lo que no se llevo a cabo el trámite. Me puse en contacto con ellos solicitando dicha compensación y se niegan remitiéndome a las clausulas limitativas, hice solicitud de la póliza firmada y me mandaron la declaración de salud marcándome tres casillas, si había tenido alguna operación quirúrgica o estaba en proceso de tener alguna, mi firma y la fecha de la firma 19/07/2011. Visto esto que me pareció curioso procedí a enviar un burofax premium para solicitar nuevamente dicha póliza, y la respuesta fue doblemente curiosa, me enviaron un duplicado de la póliza por supuesto sin firmar pero aquí viene lo curioso del asunto, ese día me dio por ingresar en la web de la compañía y me encuentro un apartado nuevo " servicio de contratos telemáticos", con la curiosidad de que fue publicada en la web el mismo día de la recepción del burofax, ¿curioso no?. Al ver esto he procedido a poner una hojas de reclamaciones contra la compañía exponiendo todo esto y al mismo tiempo solicitando que me enviasen el certificado de dicho contrato telemático que ellos en sus condiciones se auto comprometen en enviarte y no lo han hecho, que me expliquen por que de la publicación el mismo día de la recepción del burofax, y finalmente amparándome en esa publicación por si acaso aunque estoy seguro de que no firme ni acepté nada telemáticamente, solicité el desistimiento de dicho contrato. En la respuesta de dicha reclamación se remiten nuevamente a lo que dice la póliza y no me comentan nada de mis preguntas no aceptan ni comentan nada del desistimiento y tampoco la publicación en la web el día del acuse de recibo de la reclamación del contrato telemático. He encontrado una jurisprudencia contra la misma compañía con el mismo trasfondo, y el supremo dio la razón al demandante por considerar que la clausula limitativa chocaba con las condiciones generales al no especificar esta cual debía ser el grado de discapacidad y en caso de duda la ley del consumidor dice que siempre la mas ventajosa es la que se aplica al consumidor, la diferencia es que en ese caso la póliza si estaba firmada, y como les digo ganó el consumidor y tuvieron que indemnizarlo al 100%. Después de esto han seguido pasándome y yo pagando todos los recibos desde la solicitud de desistimiento, ¿se puede considerar el haber pagado religiosamente durante estos casi seis años que el documento tiene la validez de uno firmado o solamente se podría optar a la nulidad del contrato o se podría conseguir la indemnización visto lo visto?, el importe solicitado sería de 54.500 euros el 50% de lo que me queda de hipoteca. ¿Qué opinan ustedes?.

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Las pólizas de Vida mas habituales (sobre todo en banca) cubren fallecimiento e invalidez refiriéndose siempre esta invalidez en el condicionado a la Incapacidad Permanente Absoluta. Si la incapacidad que le concedieron fue una Incapacidad Permanente Total, a mi entender, no tendría cobertura.

La verdad es que me pierdo un poco en todo lo que comenta despues, no entiendo muy bien que es lo que quiere exlicar, pero creo que, en este caso, el que la poliza este firmada o no...(me sorprende en una poliza de Vida que no lo este) no es tan relevante ya que parece que las garantías de la poliza no cubre su caso.

Gracias por tu respuesta, no es tan raro como piensas.. En tiempos de burbuja inmobiliaria era practica común que los porteadores de los documentos fuesen los propios representantes bancarios, las aseguradoras al estar asociadas le pasaban su documentación, generalmente las declaraciones de salud y posteriormente te mandaban al domicilio la póliza real para que la mandases firmada, claro cuando leo que he recibido nota previa informándole de las condiciones generales y particulares en una supuesta reunión con representantes de la empresa.. Donde están sus firmas y cual fue el lugar?. Posteriormente he encontrado una jurisprudencia del supremo precisamente contra la misma compañía y daba na razón al demandante, incluso con la póliza firmada, ya que por la ley del consumidor si en un mismo documento dice invalidez por delante sin especificar cual y absoluta por detrás sin resaltar en negrita y también sin firmar " las clausulas limitativas también han de estar firmadas, señal de que han sido explicadas", el consumidor tiene derecho a quedarse con la opción mas ventajosa. Mi caso, no existe firma alguna.

No le falta razón, ya que las practicas de la banca con los seguros generalmente dejan bastante que desear...

Es cierto que la ley del contrato de seguro obliga a destacar las clausulas limitativas (generalmente en los condicionados en negrita) y que en el caso de que haya "doble interpretación" siempre se aplicara la más favorable para el asegurado... dado que desde aquí no puedo tener acceso a la documentación mi consejo sería que busque un buen abogado especializado en estos temas, que será quien mejor podrá asesorarle acerca de la viabilidad de la reclamación judicial.

De todas formas antes de iniciar esta vía tiene la opción de enviar la documentación que considere que apoya su tesis al defensor del asegurado de su compañía de Seguros y si la respuesta no le satisface posteriormente puede reclamar a la Dirección general de Seguros.

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