Una falta grave o muy grave ¿Debe darse en jornada laboral o pueden hacerlo en el día descanso ?

Resulta que tenemos compañeros que están notificándoles faltas graves y muy graves, el tema que sean bien o mal puestas es indiferente, porque la pregunta es sencilla, la notificación la hacen vía telefónica ( fuera de jornada laboral, aunque se que en España aun no hay nada reglado al respecto ) diciéndoles que bajen por las instalaciones centrales a buscar el escrito, pero para que bajen en su día de fiesta. Como está eso en la legislación, yo no vi nada en el Estatuto de los trabajadores, y no me parece muy ético ni normal, que encima que se les sancione ( a veces injustificadas) tenga que ser en día de fiesta.

¿Debe darse en jornada laboral o pueden hacerlo en el día descanso?

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A no ser que el teléfono sea de empresa, no estas obligado a coger el teléfono particular en un día de descanso o vacaciones, si quieren comunicarte algo que lo hagan en tu jornada laboral o por burofax, nunca por whatsapp que ahora se ha puesto tan de moda laboralmente o por llamada a tu teléfono personal, pues al tratarse de eso, personal, el día de descanso puede que lo uses o no ...

Saludos

¡Gracias! El problema es que estoy dentro del comité de empresa, y esta actúa como siempre, y lo que no se dió cuenta que ahora este comité de 13, bueno en realidad 7 porque los otros 6 no harán nada, queremos hacer lo que toca, un buen trabajo por y para los trabajadores. Y nos queda mucho que aprender y luchar/negociar

Más a nuestro favor si eres del comité de empresa, concienciar a los compañeros/as de la privacidad del teléfono, y ante todo, toda sanción grave hay que judicializarla pues desgraciadamente tras una sanción grave o muy grave suele venir el despido disciplinario.

Saludos

¡Gracias! otra cosa referente al tema, ya hicimos algún pliego de descarga sobre algunas faltas graves y muy graves de compañeros, que han sido reducidas a leves o quitadas, excepto una porque el propio trabajador al final decidió ir por su cuenta. Al hacer nosotros como comité un escrito con su defensa independientemente de las suyas, ¿No deberíamos recibir una contestación escrita por parte de la empresa? nos ha pasado con las faltas y con peticiones, que aún siendo registradas en la empresa con fecha y firma, no nos han contestado. 

Si no es delegado/a sindical al que le hayan abierto un expediente contradictorio no tiene obligación la empresa a darles una resolución a ustedes, aunque por ética deberían de dársela aunque fuese de forma verbal e informal.

Saludos

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