Retrasos

Me han sancionado por llegar tarde todos los días 2 o 3 minutos con una falta grave, aun saliendo 2 o 3 minutos más tarde al finalizar la jornada. Creo que así lo compenso, pero me dicen que son cosas diferentes la entrada y salida de la jornada laboral. ¿Pueden realmente sancionarme?

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Ellos pueden sancionarte por ser del Real Madrid.
Pero el régimen disciplinario no es el que a cada empresa la
apetezca. Es decir que una empresa no puede inventarse una norma
arbitraria, como obligación de llevar falda a las mujeres, y
aplicar la sanción que considere conveniente a quien no la
cumpla. Las faltas, sus sanciones y el plazo y método de
comunicación de las mismas son únicamente los que se
digan en el convenio aplicable. Normalmente estas sanciones son de x
días de empleo y sueldo, que tampoco se pueden escoger
arbitrariamente, sino que hay un tope de días según la
gravedad de la falta. La gravedad tampoco es de libre elección.
Es decir que una empresa no puede poner como falta muy grave
(Sancionable hasta con despido) el ir al trabajo sin afeitar. Los tipos
de falta también están en el convenio. La carga de la
prueba la tiene la empresa. Es decir, que cualquier falta y/o
sanción admite que el trabajador la impugne ante el juzgado de
lo social (gratuito, sin ser necesario abogado) y será la
empresa quien tenga que demostrar los hechos. Si el empleado los niega
y no hay pruebas documentales ni testificables fiables (el testimonio a
favor de la empresa de otro empleado no es muy fiable) al final acaba
siendo la palabra de uno contra la del otro y el resultado es que el
juez quita la sanción, pero el empleado no tiene que recuperar
ni descontar de sus vacaciones los días de sanción que ya
cumplió. Además las sanciones tienen que ser efectivas.
Quiero decir que lo bueno de las sanciones de empleo y sueldo es que no
se cobra, pero tampoco se trabaja. Esto no gusta a las empresas y a
veces ponen sanciones muy graves por escrito con el único
objetivo de conseguir un despido procedente a la segunda o tercera
sanción, pero no aplican los días de sanción y
entonces la misma es nula.
Por supuesto 2 o 3 minutos no puede ser una falta grave. Lo que pretenden realmente es acumularte faltas para luego poder despedirte gratis (despido procedente por acumuluación de faltas graves en una muy grave) cuando les apetezca. Por tanto, te aconsejo que recurras la sanción. Es un proceso judicial rápido y gratuito.

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