Prescripcion de embargos de seguridad social

A mi tío por deudas con la seguridad social le embargaron una casa que había heredado, posteriormente ésta salio a subasta quedando desierta, por dos veces;, la seguridad social le dice que ahora la única opción es pagar la deuda..., pero por otro lado un amigo le dijo que esperase a que prescriba dicha deuda, para poder vender la casa nosotros le hemos dicho que eso ja no prescribe por que se ha ejecutado, quisiera saber si estamos en lo cierto.

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La deuda no prescribe (en realidad, la acción para reclamarla) porque ya ha sido ejecutada. Pero pueden esperar a que caduque el embargo y pedir su cancelación, o bien esperar 5 años sin ejecución, y esta habrá expirado por caducidad.

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