Impago crédito hipotecario con avalistas
En el año 1992 firme un crédito hipotecario junto con mis dos hermanos poniendo como garantía hipotecaria una finca rustica heredada de mis abuelos. Mis padres firmaron como avalistas de la operación.
La hipoteca se firmo para cubrir una deuda de mi padre y otra de mi hermano, ya que mi otro hermano y yo mismo no necesitábamos ninguna hipoteca y nunca nos la habrían dado de necesitarla si partimos de la base que yo tenia 20 años y no tenia trabajo y mi hermano era menor de edad y tampoco tenia trabajo y hubo que emanciparlo para la operación.
En el año 1996 se embargo la finca y se subastó en 1997 por una cantidad irrisoria que solo cubría los intereses devengados de la deuda, dejando todo el principal pendiente de pago.
Desde ahí hasta el año 2006 no hay nueva actuación del banco, cuando inicia un nuevo procedimiento judicial para adjudicarse unos avales que había depositados en ese mismo banco desde el año 1992. Pero en este procedimiento no se actuó contra los avalistas y ni tan siquiera se les cito a juicio.
Desde entonces no ha habido ninguna otra actuación por parte del banco.
Teniendo en cuenta estos datos ¿cuándo prescribiría la acción contra los avalistas? ¿A los veinte años o a los quince años? (A ellos no se les notifico nada en 2006 y creo que se cuenta desde la ultima acción contra ellos, en su caso 1997 momento en que se ejecutó el embargo.
Para la prescripción que se tiene en cuenta ¿la acción personal de quince años o la hipotecaria de 20 años? (Teniendo en cuenta que la garantía hipotecaria de ejercitó en 1997).
La hipoteca se firmo para cubrir una deuda de mi padre y otra de mi hermano, ya que mi otro hermano y yo mismo no necesitábamos ninguna hipoteca y nunca nos la habrían dado de necesitarla si partimos de la base que yo tenia 20 años y no tenia trabajo y mi hermano era menor de edad y tampoco tenia trabajo y hubo que emanciparlo para la operación.
En el año 1996 se embargo la finca y se subastó en 1997 por una cantidad irrisoria que solo cubría los intereses devengados de la deuda, dejando todo el principal pendiente de pago.
Desde ahí hasta el año 2006 no hay nueva actuación del banco, cuando inicia un nuevo procedimiento judicial para adjudicarse unos avales que había depositados en ese mismo banco desde el año 1992. Pero en este procedimiento no se actuó contra los avalistas y ni tan siquiera se les cito a juicio.
Desde entonces no ha habido ninguna otra actuación por parte del banco.
Teniendo en cuenta estos datos ¿cuándo prescribiría la acción contra los avalistas? ¿A los veinte años o a los quince años? (A ellos no se les notifico nada en 2006 y creo que se cuenta desde la ultima acción contra ellos, en su caso 1997 momento en que se ejecutó el embargo.
Para la prescripción que se tiene en cuenta ¿la acción personal de quince años o la hipotecaria de 20 años? (Teniendo en cuenta que la garantía hipotecaria de ejercitó en 1997).
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Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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