Morosos en el tablón de anuncios de un edificio

¿El Administrador y el Presidente de una comunidad de propietarios pueden publicar en el tablón de anuncios el documento, con sus firmas, de la convocatoria para la próxima JUNTA ORDINARIA donde viene el nombre y piso y cantidades de las personas deudoras (morosos)?

A fecha de hoy, la hoja de la convocatoria no ha sido enviada a los propietarios de la manera que establece la L.P.H., solamente la tienen algunos propietarios porque hace una semana que hubo una JUNTA EXTRAORDINARIA y conforme fueron entrando los propietarios que asistieron a dicha junta, el administrador la fue entregando después de firmar el recibido. En mi caso si que tengo la convocatoria porque asistí a la junta.

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La convocatoria de la reunión DEBE incluir la lista de vecinos morosos (artículo 16.2 LPH). La convocatoria DEBE ser enviada a todos los propietarios (artículo 16.2 y 9.h de la LPH), a la dirección a efectos de notificaciones que todos los propietarios DEBEN informar al secretario de la Comunidad (artículo 9.h de la LPH). En caso de no ser posible la notificación por el método indicado, se entiende realizada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad (artículo 9.h de la LPH).

En resumen: se puede publicar la convocatoria con la lista de morosos en el tablón de anuncios. PERO debe estar justificado. En principio, sólo podría hacerse si un propietario moroso no ha podido ser informado de la convocatoria. De esa forma, se podría considerar que se le ha notificado por el camino alternativo. Si ha sido posible notificar a todos los propietarios por el método ordinario, no hay necesidad de colgar la convocatoria en el tablón y menos aún con ese tipo de información. Una opción es colocar la convocatoria ocultando la lista de morosos, o "disimulándola" al máximo (no es necesario poner nombres y cantidades: basta con indicar el piso, por ejemplo).

Si no está justificada la publicación, no será la primera Comunidad sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. Ha habido numerosas sanciones por colgar la lista de morosos en el tablón de anuncios, sobretodo si la lista no se encuentra bajo llave y si está en un sitio de paso, a la vista de terceros ajenos a la Comunidad.

Como le decía antes, se justifica únicamente a efectos de notificación a los interesados (los propios morosos) y por el tiempo que exige la Ley (3 días naturales).

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