Comunicación Junta de propietarios

Tanto para la Junta ordinaria como para las extraordinarias. ¿Cómo hay obligación de avisar a los propietarios?

Normalmente lo que hacemos es enviar un e-mail a cada propietario con la convocatoria y colocar la convocatoria en el tablón de anuncios del portal que está justo encima de los buzones.

Un propietario se ha quejado porque dice que no tiene e-mail y quiere que se le avise por teléfono porque acaba de comprar el piso y todavía no vive en el edficio. Al colgar la convocatoria en el tablón de anuncios. ¿Estamos obligados a avisarle por teléfono o echarle la convocatoria en su buzón?

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Según la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario está obligado a:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Es decir, que debe disponer de una dirección donde desea recibir las comunicaciones y notificarla a la Comunidad. Esa dirección no tiene que ser necesariamente en la propia Comunidad (imagina el caso de un propietario que alquila la vivienda: lo más lógico sería modificar esa dirección por la de su residencia, para poder recibir las notificaciones).

En principio, no sería válida una dirección de correo electrónico porque, hoy por hoy, no existen métodos para que los envíos a ese tipo de direcciones puedan quedar convenientemente certificados (acuses de recibo, certificación de contenido, etc.) a efectos legales.

Mi respuesta, en resumen, sería:

- Deberíais enviar las convocatorias a las direcciones de notificación de los propietarios (en caso de Comunidades conflictivas, por correo certificado o incluso burofax con certificación de contenido)

- Si ese vecino quiere recibirlas, que os dé la dirección de donde vive (y ya la cambiará cuando se traslade)

- Adicionalmente, si queréis, podéis enviarlas por email y en el tablón de anuncios (ojo: si la ponéis en el tablón de anuncios, os aconsejaría ocultar la lista de morosos que debe constar en la convocatoria, para evitaros posibles denuncias a la Agencia de Protección de Datos)

- Si queréis llamar a ese vecino, adelante, pero no os lo puede exigir ni es válido como método de convocatoria (deberíais seguir enviándole la convocatoria a su dirección de notificaciones).

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