Se pueden incluir puntos nuevos en Convocatoria Junta ya enviada y puesta en tablón de anuncios de Comunidad?

Si el Presidente de una Comunidad de Propietarios remite una Convocatoria de Junta Extraordinaria de Comunidad que firma y remite a los vecinos con la antelación suficiente y que entrega al Sr. Administrador de esa Comunidad

¿Puede el Sr. Administrador mandar esa convocatoria a los vecinos para que presenten alegaciones a la misma?

¿Puede el Sr. Administrador incluir puntos nuevos en el orden del día de esa convocatoria que según él han pedido otros vecinos sin comunicarlo al presidente?

O esos nuevos puntos que quiere el Sr. Administrador incluir en la convocatoria ya remitida deben ponerse en la próxima Junta Ordinaria o Extraordinaria?

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El administrador no convoca. Es el presidente. Por tanto, el orden del día lo decide el presidente y el administrador no lo puede modificar. Los vecinos pueden solicitar que se incluyan los asuntos que crean convenientes, pero deben solicitarlo por escrito al presidente, antes de la convocatoria.

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