Devolución del contrato de arras

Hace un mes dimos 50.000€ de anticipo de un contrato de arras, para la compra de un chalecito en alcocebre, castellón, por medio de una inmobiliaria, fui a pedir una hipoteca y al día siguiente me llamo el banco que me habían concedido la hipoteca, pues eran solo 55.000€ después de entregar todos los papeles al banco, y tenerlo ya todo arreglado me llamaron para decirme que al día siguiente iría el tasador a ver la finca, con un trabajador de la inmobiliaria, después de más de una semana voy al banco pues parecía que tardaban mucho, y cual fue mi sorpresa que me dicen que la casa estaba construida en terreno rustico, que fantaba documentación y no se podía tasar, la inmobiliaria me dice que están intentando arreglarlo todo, para que el tasador pueda tasarlo, faltan 10 días para el final del contrato de arras y yo no veo color, quisiera saber que pasaría con mis 50.000€ si me los tienen que devolver, si me tienen que devolver el doble por daños y perjuicios, por poner a la venta una casa que esta ilegal y no se puede tasar ni vender, yo he tenido que vender un vehículo para tener que pedir menos cantidad de dinero al banco, al cual tenia mucho cariño, cambie de banco por la hipoteca, un nerviosismo que no me deja dormir, en fin una serie de trastornos.

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Respuesta

Dice vd: dimos 50.000€ de anticipo de un contrato de arras.

Lo primero que hace falta determinar es si dieron esa cantidad como anticipo del precio de compra o bien como arras o señal.

Si fue como arras o señal habría que examinar el documento que formalizó esa entrega ya que no es lo mismo: arras confirmatorias, arras penales o arras penitenciales.

Dependiendo de la respuesta a estas preguntas tendrá vd posibilidad de:

a) Perder ese dinero si desiste de la compra

b) Recuperar la cantidad entregada

c) Recuperar la cantidad doblada.

Le dejo información adicional que puede servirle:

ARRAS O SEÑAL

La importancia de configurar correctamente la entrega de arras o señal.

Las arras de desistimiento en una compraventa

Arras penitenciales >< arras penales; dificultad de la distinción

muchas gracias por contestar,mire usted en el contrato pone,el deposito objeto del presente contrato se a utilizado como cantidad de arras penitenciales contempladas en el articulo1.454 gracias.

En tal caso, si quiere que se las devuelvan duplicadas, deberá vd acreditar que quien recibió las arras ha propicido el incumplimiento del contrato.

Esas arras ¿Están en poder del vendedor o de la inmobiliaria? ¿Quién firmó el contrato de arras, el vendedor o la inmobiliaria?

A continuación pone, vinculando únicamente a comprador y vendedor sin que pueda desde este momento, exigirse responsabilidad alguna por dicha cantidad a Vanesa van camp, la inmobiliaria. 

El dinero se deposito en una cuenta a nombre de la inmobiliaria, Vanesa van camp 

Tendría que ver ese documento, pero me temo que esa exención de responsabilidad de la inmobiliaria se contradice con el hecho de que ha sido quien recibió el dinero de vd., por otra parte no me dice quien ha firmado ese documento.

De cualquier modo si dice vd que faltan diez días para que se agote el plazo de la arras, debería tomar alguna iniciativa, para asegurar por lo menos su devolución, es una cantidad no despreciable.

Lamento no poder aconsejarle esa iniciativa por falta de datos, sería una temeridad por mi parte.

El contrato está firmado por mi pareja y yo, na hay más firmas, pues la inmobiliaria tiene poderes de los vendedores, que son ingleses y viven allí, creo usted, que un día antes de que se agote el plazo, tendría que poner una denuncia, en comisaría para cubrirme las espaldas, de todas formas todo esto son vicios ocultos, que nadie nos dijo ni vendedores ni la inmobiliaria, nosotros en todo momento fuimos de buena fe, eso cualquier juez, lo verá, no pueden poner a la venta algo que no se puede vender, por estar ilegal, y ocultarlo. 

Lamento de verdad decirle que si el contrato de arras no tiene otra firma que la de vds es un documento nulo, ni siquiera les servirá para acreditar la entrega de las arras.

Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o infracción. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda.

Los hecho que describe, a mi entender, no constituyen delito u otra infracción susceptible de denuncia en comisaría.

En todo caso deberían hacer un requerimiento fehaciente dejando constancia de los hechos acaecidos.

¡Gracias! Por todo, esta mañana hable con el banco y la inmobiliaria me han dicho que esta todo bien, que solo faltaba un papel de que no hay abierto ningún expediente sancionador, este lunes por lo visto ya lo tienen, y estaría echa la tasación y después firmar. Gracias por todo.

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