Compra no realizada por culpa de la vendedora

Tenía apalabrada la venta de un local con una inmobiliaria, y también había dado una paga y señal de 500 euros, pero después de semanas de arreglar papeles y con la hipoteca firmada por mi parte... Ahora dice la dueña del local que NO lo vende.

La inmobiliaria confía en que finalmente venda el local porque si no le cobrarán una comisión elevada a la vendedora... Pero ¿Y yo? ¿Tengo derecho a alguna indemnización por la pérdida de tiempo y sobre todo por haber pedido y firmado una hipoteca que finalmente no voy a necesitar?

6 respuestas

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Supongo que tendrá firmado un Contrato de Arras; si es así lo habitual es que tenga derecho a la devolución de la señal y una indemnización por otro tanto como lo aportado (aunque su contrato puede establecer alguna variación al respecto).

Perdone el retraso. No firmamos contrato de arras "formal", simplemente
dimos un adelanto para mostrar que estábamos interesados. ¿Tenemos derecho a reclama algo?

Si no hay un contrato, perdone que se lo diga pero ha hecho una tontería ya que ahora depende de la (dudosa) buena voluntad de la otra parte para que considere ese pago como un contrato de arras o no y de las pruebas que pueda aportar de que se consideraba como un Contrato de Arras.

Entiendo que tiene derecho a reclamar pero necesitará suerte y un buen abogado.

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Voy a intentar darle mi opinión. Plantea usted un viejo problema en las compraventas, aunque su solución depende mucho de los documentos que haya firmado y con quien los haya firmado. Me explico:

- Si ha firmado un contrato de arras con la propietaria, ahora podrá pedirle que se las devuelva duplicadas. Si lo que firmó es un contrato de compraventa, incluso podría usted exigirle el cumplimiento de lo pactado.

- Ahora bien, si el documento lo ha firmado usted con "la inmobiliaria", tenemos, seguramente, un problema: suele ser habitual que los intermediarios no tengan poder de los propietarios, pero firman contratos, cogen dinero a cuenta de su comisión y luego, si el dueño no quiere vender, ellos no asumen la devolución de la señal.

Por lo tanto, para poder darle una opinión con toda seguridad es necesario examinar el documento. Espero que entienda que no puedo decirle nada más sin saber exactamente qué es lo que se ha firmado. Si usted quiere, me puede hacer llegar una copia de la documentación y yo me comprometo a concretar mi respuesta.

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Ella tiene que devolveros el doble de lo dado en señal, lo que no entiendo es como se ha dado una hipoteca la cual sujeta un bien hipoteca inmobiliaria si no hay inmueble, la hipoteca queda extinguida de acuerdo a la ley civil

Perdone el retraso. No firmamos contrato de arras "formal", simplemente
dimos un adelanto para mostrar que estábamos interesados. ¿Tenemos derecho a reclama algo?

Es un acuerdo privado puede ser oral el problema es como justificas eso

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A ver, en teoría, y salvo que haya firmado otra cosa con la inmobiliaria, la sanción o comisión que le cobren a la vendedora es para usted y no para la inmobiliaria.

Normalmente, si la vendedora cambia de opinión y no quiere vender, tiene que devolver la señal dada por duplicado. En su caso, 1.000 euros


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Perdone el retraso. No firmamos contrato de arras "formal", simplemente
dimos un adelanto para mostrar que estábamos interesados. ¿Tenemos derecho a reclama algo?

Da igual porque el efecto es el mismo. Tiene derecho a que le devuelvan como mínimo lo que entregó.

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Disculpe el retraso.

Efectivamente usted puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios a la vendedora y dependiendo de si firmaron o no contrato de arras penitenciales (por esos 500 € que entregó) la vendedora deberá abonarle el doble del importe que usted entregó (1000€).

Hace ya algún tiempo que respondí a su pregunta y esta página no funcionaria sin el feedback correspondiente entre usuario y experto, es decir que si el experto le responde usted como agradecimiento debería puntuar dicha respuesta, si no está conforme con la respuesta puede volver a preguntar o valorarla con menor puntuación pero si no finaliza y puntúa nuestra labor se desvirtúa y dejaremos de responder a las preguntas que formulen otros usuarios.

Perdone el retraso. No firmamos contrato de arras "formal", simplemente dimos un adelanto para mostrar que estábamos interesados.

En ese caso usted podría reclamarle el importe entregado y indemnización por daños y perjuicios, pero no puede reclamarle que le devuelva el doble del importe entregado.

Entonces ¿Tengo derecho a reclamar indemnización aún no habiendo firmado contrato de arras? ¿Conseguiré ganar el caso si me meto en juicios?

Tiene derecho a reclamar indemnización, otra cosa es que usted una vez iniciado un procedimiento judicial tenga garantías de que lo va a ganar. Eso no puedo decírselo a priori ya que la decisión final depende de muchos factores que se escapan de las manos de un abogado (hay otro abogado con sus pruebas, está el Juez que puede pensar de forma contraria, etc.)

Nadie puede garantizarle nunca que va a ganar un juicio y quien lo haga le está mintiendo.

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Se puede considerar que se formalizó una promesa de compraventa. Este es un contrato que consiste en un compromiso que asumen dos partes, donde una se compromete a vender una cosa y la otra a pagar el precio por esta, es decir, es un acuerdo para celebrar posteriormente un contrato de compraventa.

Si la promesa de compraventa realizada cumple los requisitos mínimos que exige el Código Civil y, además, se verifica el cumplimiento de las condiciones que las partes establecieron para que deba otorgarse el contrato, ambas partes están obligadas a otorgar el contrato prometido, salvo que estén de acuerdo a dejar sin efectos recíprocamente sus obligaciones.

Por tanto las partes se obligan a celebrar la compraventa prometida. Si una de las partes incumple su promesa, la otra parte podrá exigir a la parte incumplidora una indemnización por los daños que provoque su incumplimiento o exigir el cumplimiento de lo prometido.

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Perdone el retraso. No firmamos contrato de arras "formal", simplemente
dimos un adelanto para mostrar que estábamos interesados.

Puede valorar remitir un burofax a la inmobiliaria solicitándole, ya que es la parte que incumplió su promesa de vender, una indemnización por los daños que provoque su incumplimiento o exigir el cumplimiento de lo prometido que puede cuantificarse en el doble de la cantidad entregada.

En caso de no conseguir el resultado esperado por la vía amistosa, solo les quedará la vía judicial.

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