Derecho a cobrar vacaciones estando se baja

Tengo un contrato temporal en la hostelería. Acabo el 31 de octubre.. Y estoy de baja desde el día 13 en principio solo es una semana, pero... Si termino de baja el contrato, ¿tengo derecho a cobrar todas las vacaciones no disfrutadas? ¿O m quitan todas las de la tenporada? Empecé en marzo. Y solo. He disfrutado 2 días de vacaciones que he firmado.

Y si me doy de alta el. Día 20 y m incorporo a trabajar, ¿m pueden obligar a coger vacaciomes para pagarme menos teniendo la ocupación alta?. ¿Y sin avisarme?

¿Segun me incorpore decirme q tengo vacaciones?

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Si finaliza su contrato y no ha podido disfrutar de todos sus días de vacaciones, se los deben incluir en su finiquito junto con la indemnización y la parte proporcional de las pagas extras.

En cuanto a la seguda pregunta, las vacaciones no pueden ser impuestas por ninguna de las partes, tienen que ser de común acuerdo y mucho menos imponérselas sin previo aviso. Esto se recoge en el ART. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Vale y si m incorporo y m dan vacaciones una semana antes de terminar y con la ocupación llena? M.niego a cogerlas.. ¿y qué? Puedo seguir trabajando.. ¿dónde voy a denunciarlo? Yo no se si podre incorporarme o nono. Pero es que dicen que que si acabas de baja el cobtrato t quitan las vacvacaciones para no que pagarte finiquito.. ¿dónde puedoq denunciarlo o que hacer?

En caso de desacuerdo entre las partes la jurisdicción social fijará la fecha para el disfrute de estas y su decisión será irrecurrible.

Esto se hace ante el SMAC de su provincia.

Si usted no ha disfrutado de sus vacaciones y se las descuentan del finiquito sin motivo alguno, deberá demandar a la empresa también ante el SMAC y reclamarle la caridad correspondiente.

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