Retribución de vacaciones

He presentado mi baja voluntaria en el trabajo el día 12 de este mes para finalizar el 30 y la empresa no me comentó nada de coger las vacaciones correspondientes (15 días que me corresponden). Mi duda es que me las paguen en el finiquito porque por ley no se pueden pagar las vacaciones, ¿no? ¿O el trabajador tiene derecho a que se las paguen en caso de extinción del contrato por no disfrutarlas?. Tengo miedo a que me den el palo de no pagarlas por no disfrutarlas. Otra duda es si tengo el derecho de coger las vacaciones de un día para otro aunque ya no pueda coger los 15 días o es la empresa la que decide qué hacer con las vacaciones.

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Las vacaciones tienen que pagártelas, ya que en este caso no puedes disfrutar de ellas, y pagarte las que no hayas disfrutado.
De cogértelas de un día para otro,... en principio se deben pactar de mutuo acuerdo.
Revisa tu finiquito o liquidación y si no te las pagan las reclamas, debes recibir:
- Salario del 1 al 30 de junio
- Parte proporcional de pagas extras (salvo que ya la cobraras)
- Parte proporcional de vacaciones.

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