Se puede liquidar una herencia a una parte de los herederos teniendo la otra parte escritura notarial.

Se puede liquidar una herencia a una parte de los herederos, teniendo la entidad bancaria la escritura el la cual se especifica la parte de gananciales que corresponde a cada uno de los herederos.

Le resumo lo más breve posible: Un matrimonio si hijos,( somos los herederos de la esposa) ella fallece en 2001 con testamento a favor de los hermanos, a los 15 días de fallecer, el esposo cambia el dinero de una sucursal a otra con otro número de cuenta y deja de figurar la esposa, al fallecer la esposa pedimos a la entidad bancaria un extracto de cuentas, nos dan a fecha del fallecimiento, tenemos la escritura con el reparto de gananciales del esposo y nosotros los herederos.

El esposo fallece en 2008 los herederos del esposo tratan de cobrar la herencia, pero la entidad bancaria les dice que tienen que firmar todos los heredero, nosotros no firmamos porque sabemos que el esposo se había estado llevando durante más de 20 años los gananciales a una cuenta con un hermano.

Hemos estado en la entidad bancaria a preguntar por la herencia y nos dicen que la herencia se ha liquidado acuerdo a sentencia, excluida la cotitular.

Nuestras preguntas son: 1º Se puede recurrir esa sentencia teniendo en cuenta que la esposa falleció el 2001 el esposo el 2009 el reparto ha sido el 2012 y han pasado del reparto 5 años.

2º El gabinete jurídico de la entidad tendría que mantener toda la documentación de una herencia asta su liquidación.

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La información que ustedes tienen de este asunto es meramente verbal: les han dicho que la masa hereditaria se repartió de acuerdo a una sentencia, pero no la tienen encima de la mesa, y además ustedes no han sido parte en ese asunto (no han sido demandantes ni demandados), por lo que no pueden recurrir una sentencia de un procedimiento que no tiene que ver con ustedes, aunque les afecte. No se trata de la entidad bancaria, sino de personas que se han hecho con parte de la herencia que les correspondía a ustedes. El primero de ellos fue el viudo, a quien debieron demandar en su día, y los segundos son los actuales herederos, a quienes tampoco han demandado. Se encontrarán por tanto que su inactividad (la de ustedes) les ha llevado a más de dieciséis años sin reclamar la herencia por vía judicial, que es lo que tenían que haber hecho a los 15 días del fallecimiento de la causante, en el lejano 2001.

A partir de aquí, los papeles hay que verlos para darles una contestación más completa. Sea cual sea la situación, si todavía es posible reclamar, tienen ustedes que demandar en el Juzgado, sin más demoras. Puede que lo consideren prescrito o no; eso hay que verlo.

Pero demandar a la entidad bancaria o los herederos?

El problema que ustedes han tenido es que han identificado al banco como el sujeto protagonista de la herencia, cuando su función ha sido meramente instrumental. Las cuentas las tienen con los demás herederos, no con el banco.

Al esposo ya le demandamos al fallecer la esposa, pero no presentó nada más que las cuentas que tenia con la esposa. Fue algo muy raro no ganamos, pero nos devolvieron las costas del juicio.

Hicieron lo correcto demandando al esposo. Si no les dieron la razón, la posibilidad de cobrar la herencia se esfumó para siempre desde esa sentencia, ya que el flujo económico se integró en el patrimonio del esposo y se consolidó como de su exclusiva pertenencia. A partir de ese momento, ya no pueden ustedes reclamar al banco ni al resto de los herederos, puesto que fueron excluidos de esa pretensión en relación con esa herencia.

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