Liquidación de herencia

Somos herederos de unos tíos, la esposa falleció en 2001, nos hicimos herederos en notaria, y la herencia paso en usufructo al esposo.
En ese momento nosotros los herederos de la esposa, presentamos una demanda ante el esposo por no estar de acuerdo con las cantidades que presentó en la notaría, puesto que el certificado de cuentas que pedimos a la entidad bancaria solo reflejaba las que figuraba la esposa, pero no las que estaban a su nombre.
En 2008 ha muerto el esposo, y al ir los herederos de él a retirar la herencia a la entidad bancaria no se la han dado porque según nos dicen de la entidad no presentan el total de las cantidades que la entidad bancaria tiene, y que la liquidación de la herencia tiene que hacerse en gananciales ya que no tenían separación de bienes.
Mi pregunta es, si para retirar la herencia previamente hay que liquidar en hacienda, y cuando se liquida en hacienda se liquida por el total de la herencia, como es posible que presenten parte de las cuentas y no el total, y si es así, que podemos hacer nosotros para saber la cantidad que hay en la parte que no presentan, ya que si está a nombre del esposo, y al no ser nosotros los herederos, no sabemos como podemos pedir la herencia a la entidad bancaria. Creemos que la parte que no han presentado sea una cuenta habieta a su nombre hace unos 15 ó 20 años, y que al pertenecer a gananciales no quieran presentarla los herederos del esposo.
Un saludo, y gracias. Juan.

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Vayamos por partes. Si al fallecer la mujer, presentó solo las cuentas en las que estaba ella, y no en las que estaba él, es correcto. Salvo que (y sería lo normal), hubiera cuentas en las que estuvieran los dos como titulares. Entonces, el 50% del dinero es de cada uno. Un 50% es del viudo y puede retirarlo. El otro 50% es de la fallecida y es lo que entra en herencia.
Por tanto, la entidad bancaria solo debe entregar certificados con los saldos al día del fallecimiento y solo de la fallecida. Lo que pudiera tener el marido, es secreto bancario.
Segundo:
Ahora ha fallecido el esposo y ha dejado otros herederos. Pero a ustedes, les corresponde la herencia de la tía, y que el esposo guardaba en usufructo.
Como es lógico, al no ser ustedes herederos del fallecido, no tienen derecho a saber los saldos de sus cuentas.
Ahora tienen que esperar a que los otros herederos acepten la herencia, compareciendo ustedes como herederos de las cantidades que en usufructo quedaron.
Si los otros, no declaran una de las cuentas, el banco no les dará el dinero de esa cuenta. Porque si no la declaran, no van a pagar los impuestos y si no los pagan, el banco (con dudosa legalidad) puede negarse a darles el dinero de la cuenta no declarada.
Yo haría un escrito al banco ordenando el bloqueo de las cuentas por estar pendientes los saldos de reparto. Adjuntando la escritura notarial de la aceptación de la herencia de la fallecida.
También, sería más efectivo el hacerlo mediante burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido. Tiene tanta validez como un requerimiento notarial y es algo más barato. Aunque un requerimiento del notario impresiona más.
Y a esperar acontecimientos. Porque los otros herederos han de aceptar la herencia si quieren coger algo. Y el banco no se va a arriesgar a una demanda judicial repartiendo el dinero sin estar ustedes de acuerdo.
Es más, cuando ellos acepten ante notario firmando el cuaderno particional, deberían de estar ustedes firmando también para acceder a lo suyo.
Si ven el tema muy complicado, pueden pedir presupuesto a dos o tres abogados. (Hay diferencias de precios) y que uno les lleve el caso.
También pueden hacer la consulta en el notario. Los notarios no cobran por informar o aconsejar sobre la legalidad.
El esposo era usufructuario. Y puede haber movido el dinero de unas cuentas a otras, (incluso a otros bancos)pero está obligado a mantener los saldos. Puede quedarse los intereses que le pagaran si hizo una imposición a plazo, pero como el dinero ha de mantenerlo, está claro que les corresponde a ustedes esa cantidad, esté en las cuentas que esté.
Lo que pasa es que al no ser ustedes herederos, no les van a dar información, pero al menos el banco que sepa que ustedes heredan las cantidades que se quedó en usufructo.
No se atreverá el banco a darles el dinero a los otros dejándoles a ustedes sin blanca.
Buenos días: he esperado al fin de semana para darle la valoración y agradecerle lo mucho que nos ha ayudado; hace una hora que se ha presentado en casa de mi prima un miembro de la familia del esposo, diciendo que pasáramos esta tarde por su casa para firmar unos papeles porque había aparecido una cuenta con 41.000 euros, y le ha preguntado mi prima que de que provenía ese dinero y le ha contestado que de la casa y de la venta de las tierras, y unos ahorros.
Cuando la casa es privativa y las tierras también y se vendieron las dos cosas después de la munerte de mi tía.
Por supuesto no vamos a firmar nada y la herencia tendrá que liquidarse en gananciales .
1º ¿Tendrán qué presentar un certificado bancario de todas las cuentas, para liquidar la herencia?
2º ¿Cómo nosotros los herederos de la esposa tenemos hacho los gananciales ante notario, tendremos que modificarlos?.
Un saludo y muchísimas gracias.
Juan

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