Reparto de herencia en cuentas corrientes cotituladas

Mi papi falleció recientemente. Además de su casa, dejó una cuenta corriente con 80.000€, la cual bloqueó el banco desde que se le comunicó el fallecimiento. Posteriormente se abrió una cuenta nueva a la que se pasó el 50% de esa cantidad porque era cotitular de la cuenta. Ahora estamos realizando el reparto de la herencia y, lo que se ha hecho es, de los 40.000€ que quedaban se le ha vuelto a dar el 50% a mi madre, según dicen por gananciales y otro 10% por usufructo. Hay un hermano que no está de acuerdo y cree que en el reparto de gananciales se deberían haber metido los 80.000€ que había en la cuenta de mi padre al fallecer, de manera que mi madre se quedaría con 40.000€ por gananciales y 10% del resto por usufructuaria. De esta forma se repartirían los otros 36.000€ entre los 5 hermanos y no 18.000€ como salía del primer reparto. ¿Es correcta esta última explicación, o se debería como se pretende?

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Imagino, porque no lo especifica claramente, que en la cuenta de 80.000 € eran dos tirulares: Su padre y su madre.

Entonces, la mitad del saldo es de cada uno, 40.000 se dejan en la cuenta ya que son de su padre y se reservan para la herencia.

Los otros 40.000€ son de su madre por gananciales.

De los 40.000 de su padre, es de donde se pagan los gastos de sepelio y tal.

El dinero restante se reparte entre los herederos.

Si hay testamento (que no lo dice), el reparto será según se especifique en el mismo, ya que son los deseos del difunto.

Siempre y cuando, desde luego, que ese reparto sea legal.

Lo normal es que sea totalmente legal, pues el notario asesora al que hace testamento, y además, los notarios están obligados a respetar la Ley, por lo que nunca aceptaria un testamento que fuera en contra de las normas.

Si no hay testamento, este saldo es a repartir a partes iguales entre LOS HIJOS.

La madre no tiene derecho a entrar en este reparto.

Pero Como esposa tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia.

Pero el usufructo no es propiedad. Solamente es derecho a goce y disfrute.

Ese dinero no se lo puede gastar ya que es de los hijos.

Pero puede ponerlo en imposición a plazo fijo y quedarse con los intereses.

Pero repito: no se lo puede gastar.

(Lo cual es muy dificil de controlar).

En resumen, que la madre se queda la mitad del saldo de la cuenta por gananciales.

Pero ya ha recibido lo que le corresponde por gananciales.

El resto del dinero es de los herederos, a repartir como he dicho, según haya o no testamento.

Por lo que darle otra vez la mitad por gananciales, es INCORRECTO.

Hola,

muchas gracias por la respuesta. Efectivamente mi madre era cotitular de la cuenta con mi padre. Como no pude editar mi primera pregunta no pude aclararlo. Tampoco lo puse pero sí había testamento y en él se decía que mi madre era usufructuaria vitalicia del total de la herencia. Entiendo que esto no cambia nada su respuesta. Lo único que nos habían dicho que el usufructo se valora por la edad de mi madre (80 años) y según lo que nos comentan era el 10% de la parte sujeta a herencia. No sé si es correcto, aunque he visto algo similar en alguna respuesta del foro.

Lo dicho muchas gracias y saludos.

Pues si. El usufructo es valorable. Y se le puede pagar en efectivo, de tal manera que para los herederos ya las propiedades heredadas queden libres y puedan venderlas o hacer con ellas lo que quieran.

Eso en el caso de inmuebles.

En caso de dejar solamente dineros en efectivo, Lo que indica es correcto. El usufructo se valora por la edad.

Pero a ella le corresponde el usufructo de las parte de dinero de su marido.

Pero ahora, como el banco ha bloqueado las cuentas, no les queda más remedio que pedir certificado bancario del saldo al día del fallecimiento.

Con este certificado y los certificados originales de defunción y de últimas voluntades,

Junto con cualquier otro dato de algo más que haya que heredar, han de ir al notario a firmar el llamado "cuaderno particional", que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia de su padre.

El notario les hará las cuentas exactas de lo que a cada cual les corresponde, y con la escritura que les dará, ya podrán ir al banco a retirar el resto del dinero.

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