¿Notificada fehacientemente multa que te entregan al retirar el vehículo del depósito de la grúa?

La grúa municipal se llevó mi coche, y al ir al depósito a retirarlo, en el momento de pagar la tasa de grúa, la misma persona del mostrador me entregó un boletín de denuncia, como el que te dejan en el parabrisas, con datos sobre la infracción y el vehículo, pero no sobre mi, en la que además aparece expresamente que el motivo de la no notificación es la ausencia del conductor, y está firmado por el agente, pero lógicamente no por el denunciado. El papel que firmo al retirar el vehículo del depósito es el pago de las tasas de grúa, pero en ese papel consta el número de boletín de denuncia. ¿Se da por notificada fehacientemente la denuncia o me la tienen que comunicar a mi domicilio?

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La denuncia no se da por notificada. Le explico, al retirar un turismo se redacta un acta de retirada de vehículo, en el que se hacen constar diferentes datos como la hora, día, lugar de retirada... y el número de boletín de la denuncia formulada. De esta forma cuando se tramite se conoce la infracción que motivo la retirada. (No se puede retirar un vehículo por cualquier infracción).

Usted sera notificado/a en su domicilio y deberá identificar el conductor del vehículo en el momento de producirse la infracción.

Una cosa es la persona que retira el vehículo del deposito y otra la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción.

Una vez le llegue a casa tendrá 20 días para adherirse al descuento del 50% por pronto pago.

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Tal como relata los hecho considero que ha sido notificado de esa denuncia.

Pero sigo teniendo dudas, por dos motivos:

- En el papel que firmé de retirada del vehículo, mis datos aparecen bajo el epígrafe "Sujeto pasivo o conductor", sin especificarse si soy el conductor de la infracción, o simplemente una persona cualquiera que va a recoger el vehículo.

- En el "procedimiento administrativo y tramitación" que aparece en la web del Ayuntamiento, en el apartado "Notificación de la denuncia", dice literalmente: "Las denuncias que no se entreguen en el acto se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico". Entiendo que, aún siendo yo el infractor, el momento de retirar el vehículo no es "en el acto" de cometer la infracción.

¿Qué opina usted?

Depende de si está dispuesto a pagar la sanción o pretende impugnarla, en cuyo caso la falta de notificación será un elemento a invocar.

Pretendo impugnarla, pero la prueba que necesito la tiene el mismo ayuntamiento (el acta de colocación por parte de la policía local de una señal provisional de prohibido aparcar, que según la ordenanza deben colocarla con una antelación mínima que no cumplieron, estando además el coche aparcado legalmente en el momento de su colocación), y me han dicho que tardarán más o menos un mes en enviármela, por lo que, si más adelante me notifican en mi domicilio y vuelvo a tener 20 días, ya tendré la prueba en mi haber.

Pues en tal caso espere a esa notificación correcta.

Ok, muchas gracias Pedro por sus respuestas. Aunque esto sea adelantar acontecimientos, una cosilla más: primero impugno la multa, y en el caso de que lo consiga, luego reclamo el servicio de grúa por cobro indebido... o lo reclamo todo a la vez?

Un saludo.

Es recomendable hacerlo todo a la vez, dando por supuesto que le asiste la razón

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