Plazo en el Contrato de arrendamiento

Soy propietaria y tengo un piso arrendado.

Hicimos un contrato de alquiler que me confecciono una amiga que trabajaba en el ámbito de alquileres y ahora tengo una dudas.

Se firmo 1 de Julio de 2013 y ahora me entero de que justo un mes salió una nueva ley que hace que los contratos sea de 3 años, en el mío la duración es de 5 años y no se si eso afecta a la validez

Por otro lado, el primer año era obligatorio para ambas partes y luego se prorrogaba a 5 años mas ¿contando el primer año o sin contarlo?

También especifica que a la terminación de 5 años el contrato terminará definitivamente resuelto, ¿eso seria que el 1 de julio de 2018 ya termina el contrato?

Si quisiera romper el contracto actual puedo alegar que la casa es para un hijo, ¿me harían demostrarlo de algún modo?

2 respuestas

Respuesta
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Contesto a sus preguntas:

1.- Se firmo 1 de Julio de 2013 y ahora me entero de que justo un mes salió una nueva ley que hace que los contratos sea de 3 años, en el mío la duración es de 5 años y no se si eso afecta a la validez

Esa "nueva ley" de la que ha oído hablar en realidad es una modificación de la Ley de Arrendamientos, que ya estaba vigente cuando firmó ese contrato, por lo tanto el inquilino, tal como describe la redacción del documento, puede estar allí cinco años a marcharse cuando le apetezca preavisando con un mes de antelación.

2.- Por otro lado, el primer año era obligatorio para ambas partes y luego se prorrogaba a 5 años mas ¿contando el primer año o sin contarlo?

Los cinco años se cuentan desde 1 de 2013.

3.- También especifica que a la terminación de 5 años el contrato terminará definitivamente resuelto, ¿eso sería que el 1 de julio de 2018 ya termina el contrato?

Efectivamente el 1 de julio de 2018 se agota la duración pactada para ese contrato, sin embargo se prorrogará, tácita reconducción, si ninguna de las partes preavisa a la otra de su voluntad de darlo por terminado.

4.- Si quisiera romper el contracto actual puedo alegar que la casa es para un hijo, ¿me harían demostrarlo de algún modo?

En este momento no puede "romper el contrato" por necesidad, y puesto que en julio próximo agota su duración pactada es preferible que preavise al inquilino de que quiere drlo por terminado.

Le recomiendo que lea:

EL DECALOGO DEL CASERO

El Julio próximo no, seria en 1 de Julio de 2018, no?

Tiene razón he sufrido un lapsus, perdone, rectifico mi última respuesta, si necesita esa vivienda para su hijo puede denegar al inquilino el último año de prórroga, preavisándole en este caso con dos meses de esa necesidad. No necesita acreditarla pero su hijo deberá instalarse y vivir en ese piso conforme ordena la ley, la lectura de este artículo le orientará sobre el particular:

La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2

Respuesta

Qué tengo con las fechas... Si en julio se cumplen los años pactados en el contrato, no necesitará excusa para dar por terminado el arriendo.

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