Actualización de una renta.

Mi padre, ya mayor, vive de la pensión de jubilación y de las rentas que recibe por el alquiler de un apartamento de su propiedad.
En el contrato figura que el alquiler se actualizará anualmente según el IPC, pero mi padre, a la finalización de cada anualidad actualizaba la renta en 5 euros, para redondear el precio. Esos incrementos siempre eran bastante más bajos que lo que correspondía según el IPC.
Ahora tras el paso de siete años tenemos:
- Que las cuotas de la comunidad de propietarios, el seguro de la vivienda, el IBI, etc. Han subido mucho
- Que la renta de la vivienda ha quedado muy baja
- Y que como su pensión se ha incrementado muy poco, su economía se resiente.
Entiendo que no puede corregir los incrementos del IPC erróneos con efectos retroactivos, pero como tiene que hacer una actualización de la renta (exactamente lo tenía que haber hecho en abril),
¿Puede calcular la nueva renta en función de los IPC correctos de estos siete años?
Esto es, utilizando la herramienta para actualización del rentas del INE, convertir la renta inicial (marzo de 2004) de 250 euros a los 307,75 de marzo del 2012 para el periodo abril 2012 a marzo 2013.

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Al haber aplicado aumentos (aunque pequeños) todos los años, entiendo que estos sustituyen al IPC que correspondía (digamos que aplicó un IPC "reducido"), pero el caso es que se aplicó un aumento.

Se podría intentar "completar" esos aumentos alegando errores de cálculo, pero sería bastante complejo de demostrar (y costoso, ya que con toda probabilidad habría que ir al Tribunal).

Lo recomendable es aplicar en este año el IPC que corresponde (marzo-2012 a marzo-2013) y cuando el contrato finalice (al 8º año) renegociar uno nuevo, incluyendo la comunidad, ibi y lo que consideren oportuno.

Suerte.

Muchas gracias por su rápida respuesta.
Haciendo caso a lo que nos propone, (no merece la pena “pleitear” por esas diferencias) vamos a hablar con los inquilinos para negociar una nueva renta que ya incluya las cuotas ordinarias de la comunidad.
No sabíamos que también se puede conseguir que los inquilinos paguen el IBI. Pensábamos que eso sólo se aplicaba a los alquileres de “renta antigua”.
Así pues, ahora vamos a actualizar la renta con el IPC, y esperar a marzo del 2013 para negociar las nuevas condiciones, o no renovar el contrato.
Pero tenemos una duda al respecto. Cuando se firmó el contrato de alquiler se fijó la siguiente cláusula:
“El arrendamiento se establece por un plazo de 3 años, a contar desde el día 1 de marzo de 2004. A su finalización, 28 de febrero de 2007, el Arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta un plazo legal máximo de 5 años; no habrá lugar a dicha renovación si el Arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas.”
Al día de hoy no hemos hecho nada. Ni modificar el contrato, ni hacer otro nuevo, etc.
¿En que situación estamos?
¿Puede el arrendatario seguir renovando el contrato indefinidamente?
Y si los inquilinos aceptan las nuevas condiciones, ¿tenemos que hacer un contrato nuevo y comienzan a contar de nuevo el plazo legal máximo de 5 años que tiene el inquilino para su renovación?
Cinco años más a contar desde marzo de 2013 es un plazo muy largo. Puede que necesitemos disponer del apartamento antes del año 2018.
Espero su respuesta y de nuevo le doy las gracias por su ayuda.

La cláusula de duración que menciona es un tanto confusa, pero ciñéndonos a la Ley, dice que el inquilino se compromete a estar en la vivienda de marzo-2004 a marzo-2007, y que puede renovar 2 años más (hasta completar los 5 que establece la Ley) pudiéndose marchar en marzo-2008 o marzo-2009 (avisando con 30 días de antelación).

Con esto ya hemos cumplido los 5 años señalados (y a los que obliga la Ley).

Al no haber "dicho nada" en 2.009, se abre otro plazo de 3 años (señalado en la Ley), con lo que el inquilino se puede marchar en marzo-2010, marzo-2011 o marzo-2012, fecha en la que finaliza el contrato definitivamente.

La situación actual es que el contrato se va renovando de año en año -con las mismas condiciones- hasta que uno de los dos (inquilino o casero) digan lo contrario.

Para renegociar el contrato debe avisar con antelación al inquilino de que en marzo-2013 se hará un nuevo contrato con las condiciones "por". Eso sí, el nuevo contrato tiene una duración mínima de 5 años (año a año el inquilino decide si se queda o no hasta 2018).

Si tiene previsto que lo necesitará anticipadamente debe incluir en el nuevo contrato la cláusula de "necesidad del arrendador".

Le dejo dos enlaces:

1.- Duración de los contratos:

http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/duraci%C3%B3n-alquiler-pisos/

2.- Necesidad del arrendador:

http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/duracion-del-contrato-de-alquiler/exclusion-prorroga-alquiler-por-necesidad-arrendador/

Suerte.

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