¿Tienen qué pagar la anualidad los inquilinos?

Me acaban de confirmar mis inquilinos su intención de marcharse el 31 de Julio, pero tenemos un contrato firmado desde el 2013 el cual se ha ido prorrogando anualmente con fecha 1 de Noviembre.
En las clausulas aparece reflejado que si quieren renunciar a de ser con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento, entiendo entonces que me deberían abonar hasta el 1 de Noviembre, ¿estoy en lo cierto?

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Respuesta

Lamento decirle que su inquilino puede marcharse cuando quiera preavisando con treinta días, solamente podrá penalizarle si ha incumplido la duración pactada y esa penalización aparece prevista en el contrato, la lectura de este articulo le puede orientar:

La relaciones casero<-> inquilino conforme a la "nueva Ley".

Estas son las clausulas, creo que si podría acogerme.

Mi opinión es que no.

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