Necesito que me ayuden a interpretar una clausula del contrato de alquiler

Estoy en un piso de alquiler desde mayo del 2011, al haber cumplido ya el año me he querido ir avisando con 30 días de antelación pero al propietaria me indica que no puedo y que después de mirarse bien el contrato recibiré una carta en mi domicilio, así que me temo lo peor, yo estoy intentando descifrar la clausula del contrato pero no logro entenderla bien, pues lo único que hay en el contrato sobre renuncia o prorrogas es lo siguiente:

TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato es el de CINCO AÑOS, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo.
No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con 90 días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el Arrendatario manifieste al arrendador con dos meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
En caso que el arrendatario renunciase al presente contrato con anterioridad a un año de vigencia, el arrendador le penaliza con las mensualidades que resten para cumplir con la anualidad como indemnización.

¿Me pueden ayudar a interpretarlo? Que puedo hacer si me quiero ir ya, es decir, después de los 30 días y queriendo recuperar la fianza.

1 respuesta

Respuesta

Lo que dice su contrato es básicamente el texto de la Ley.

Expone que durante los cinco primeros años es el inquilino el que decide si se queda o no (podría marcharse en mayo-2012, mayo-2013, ...) pero avisando con 90 días de antelación.

También aclara que si el inquilino se marchase antes del primer año, estaría obligado a pagar lo que faltase para completar 12 mensualidades.

Resumiendo: que se puede marchar cualquier mes de Mayo, pero avisando 90 días antes.

Si lo hace de otro modo tendría que indemnizar al casero.

Suerte.

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