Naturaleza de los procesos de la familia, no ha lugar a pronuncionamiento en materia de costas

Quinto.- Dada la especial naturaleza de los procesos de familia, no ha lugar a
Pronunciamiento en materia de costas. Me gustaría saber quien es el que paga esas costas ya que este a sido un juicio para solicitar vivienda y pensión alimenticia, y no hay muchos ingresos por lo cual, no se quien lo pagara he recibido el auto, pero no he podido contactar con el abogado, y me gustaría saber de antes a que me tengo que acoger, ya que dentro de unos meses, saldrá el juicio para bienes gananciales,¿cobraran las costas de este también, cuando se haga la separación de bienes?

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Cuando no hay condena en costas, cada uno se paga su abogado y su procurador. Casi nunca en familia hay condena en costas

Previsiblemente en la liquidación de los gananciales tampoco habrá condena en costas, y ahí aparte del abogado y procurador, intervienen peritos, contadores partidores, etc que se pagan por mitad cada parte

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