¿Quién cobra la condena en costas judiciales?

Recientemente he tenido sentencia favorable en juicio civil en el cual, a la parte contraria de condenan al pago de costas.

A mi abogado le pagué 5.000.-€ de gastos por todo el proceso judicial.

En la condena de costas, presentó una factura de honorarios por importe aproximado de 20.000.-€.

El abogado dice que yo recuperaré los 5.000.-€ y el resto se lo queda él, los otros 15.000.-€. Este tema no lo entiendo, porque de la misma manera él ya ha cobrado por sus honarios por mi parte y podría ser al contrario, es decir, el ya cobró y este excedente de 15.000.-€ me corresponde a mí por haber ganado el juicio.

Me gustaría saber si este punto está regulado-lesgislado de alguna manera.

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Ud. Paga unos honorarios a su abogado según presupuesto o cantidad que hayan pactado, pero ese precio puede ser por debajo del recomendado por el Colegio de Abogados, o incluso muy superior. Piense que se trata de una profesión libre. Posiblemente, cuanto mejor reputación tenga un letrado (como en todas las profesiones), más caros serán sus servicios.
Ud. Puede haber convenido pagarle 5000€, pero quizás, según los honorarios mínimos profesionales, podría haber facturado 15000€. Si hay condena en costas, su abogado tratará de obtener el mejor precio posible dentro de los márgenes colegiales. Por consiguiente, presentará al Juzgado una factura ajustada a tales normas del Colegio para revisión. Si se aprueba se exigirá al condenado en costas. El Juzgado, si las cobra, se las pagará a ud. por cuestiones procesales. En ese punto, entiendo que ud. debe recuperar los 5.000€ y todo el exceso entregarlo a su abogado.

En definitiva, ud. consigue el pronunciamiento judicial que perseguía, y los costes que ello le ha supuesto le han sido reembolsados. El beneficio es 100% satisfactorio, si bien no puede pretender aprovechar ese vencimiento en costas para tratar de obtener un resarcimiento por supuestos perjuicios (aunque es posible que haya tenido) que no han sido objeto ni pedidos con la demanda.

Gracias por la respuesta.

De acuerdo, se consigue el pronunciamiento judicial que perseguía y los costes han sido reembolsados, efectivamente el beneficio es 100% satisfactorio, o no porque simplemente estoy reclamando algo que ya me pertenecía.

De la misma forma, los abogados ya han cobrado por su trabajo, además sus honorarios habituales porque son ellos quien los han fijado, por lo cual su beneficio también es 100% satisfactorio.

En definitiva, no entiendo por qué si se cobra una cantidad adicional tienen que ser los abogados los únicos beneficiados y no las dos partes, que entiendo sería más lógico.

En base a ello, me gustaría saber si hay alguna reglamentación o legislación al respecto de quien se queda con el exceso de costas.

Procesalmente hablando, que es mi campo de actuación, sólo puedo añadir a mi anterior respuesta que las costas se extienden a favor de la parte beneficiada porque supuestamente ese es el importe que ha pagado al abogado y procurador por sus honorarios. Me aventuro a decir que si presupuestaran en función de esos niveles colegiales tendrían muchos menos clientes, por lo que supongo ajustan sus honorarios a mínimos asumibles.

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