Propuesta de liquidación ante Tribunal Superior de Justicia

El año pasado recibí una Propuesta de liquidación T.P. Y A.J.D. Del Gobierno de Cantabria por la compra de mi vivienda actual, realizada en diciembre de 2009 por valor de 156.263,14 euros. Ese valor exacto es el que consta en la escritura de compra-venta.
Sin embargo en la Propuesta de liquidación, valoraron el piso en 239.307,03 euros (valor que nunca ha tenido ni tendrá el piso) y por lo tanto me pidieron 6.155,48 euros más, que pagué tras recibir la carta para evitar que me cobraran más intereses.
A continuación presenté una reclamación reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, a la que respondieron desestimando mi reclamación y confirmando "la comprobación administrativa de valores así como la liquidación impugnada por estar ambos actos administrativos ajustados a derecho". Me informan de que puedo recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y lo hice. Tuve que contratar los servicios de un abogado y un procurador, y justamente esta semana he recibido una llamada del abogado solicitando una provisión de fondos de 600 Euros para pagar a un perito judicial que ha sido designado para hacer una nueva tasación de mi piso.

Al inicio del proceso, le entregué al abogado las 2 tasaciones de mi piso que tenía en mi poder. Por una parte, la tasación realizada al formalizar la hipoteca del piso y por otra parte, la tasación posterior que solicité a otra empresa tasadora diferente, para presentarla como prueba cuando presenté reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo de Cantabria. Ambas tasaciones fueron emitidas por 2 empresas tasadoras independientes.

Y el problema es que ahora el abogado, me solicita que pague 600 euros para realizar una nueva tasación por un perito judicial. Y me encuentro en un mal momento económico, y además me invade la falta de confianza en la justicia después de este largo proceso que empiezo a pensar que no servirá para hacer justicia, y que como mucho recuperaré sólo parte de ese dinero que me reclamaron por la compra del piso al aplicar una tabla con coeficientes que sobrevalora de forma increíble el inmueble. Además me han comentado que no es habitual que condenen en costas a la administración, y que por tanto, lo más probable es que todo el dinero que me estoy gastando en este proceso no lo recupere nunca, a lo que habría que añadir los 600 euros del perito judicial. Por ello, he decidido pensarme si pago los 600 euros por la peritación judicial, y me dirijo a usted para obtener otra opinión. ¿Podría bastarle al juez con la presentación de las 2 tasaciones pagadas por mí en el pasado, para la firma de la hipoteca y para la presentación del recurso al Tribunal Económico-Administrativo? ¿O usted también considera como mi abogado que puedo tenerlo todo perdido si no pago al perito judicial 600 euros para una tercera tasación de mi piso? Y por otra parte, ¿podría confirmarme que según me dicen, es casi imposible que recupere todo el dinero que me estoy gastando en abogado, procurador, perito judicial... Porque no suelen condenar en costas a la administración?

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Pero mucho me temo que no voy a poder ser de ayuda. En primer lugar, creo que debo abstenerme de opinar en un asunto que lleva un compañero abogado, pero, además, tenga en cuenta que no conozco los antecedentes documentales, ni la demanda, ni los motivos de fondo invocados por el Abogado, todo lo cual haría que mis opiniones pudiesen considerarse temerarias.

Dicho lo anterior, pienso que si su Letrado ha considerado necesario hacer una nueva tasación, sus motivos tendrá. Respecto a las cosas, tiene usted razón, no es muy habitual que se condene en costas a la administración, por lo que podría darse el caso de que recupere el dinero pagado pero haya tenido que correr con todos los gastos.

Esto es todo lo que le puedo decir.

Muchas gracias por su rápida respuesta. Creo que mi abogado considera que la tasación de un perito judicial haría que el juez acate directamente el valor que dictamine el perito sin lugar a dudas. Y creo que mi abogado piensa que eso es lo más cómodo y seguro, aunque sea lo más gravoso para mi maltrecha economía. Además creo que mi abogado piensa que podría tocarnos un juez considere que las tasaciones realizadas por empresas externas no son pruebas válidas fiables.

Entiendo su postura y su prudencia al preferir no opinar, y le agradezco su respuesta. Pero dejando de lado mi caso en particular, le rogaría que si ha participado en casos similares que hayan llegado al Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma, me comente si en alguna ocasión consiguió ganar el juicio sin presentar como prueba la tasación de un perito judicial.

Y si así fuera, desde su experiencia y sin aplicarlo a mi caso en particular, le rogaría que si fuera posible, me dijera por ejemplo de cada 10 casos de este tipo, cuántos estima que pueden saldarse ante un juez con éxito a pesar de no presentar la tasación de un perito judicial como prueba.

Estoy sopesando todas las posibilidades, y estoy decidida a asumir ciertos riesgos porque en estos momentos esos 600 euros suponen mucho para mí.

Muchas gracias por su ayuda.

Le voy a contar mi experiencia, pero tengo que advertirle que no sería buena idea que usted se dejase influir, ya que lo que ocurre en un TSJ no tiene porqué ocurrir en otro. Me explico: he llevado cientos de asuntos sobre comprobación de valores ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, y los he ganado todos. Además, nunca he llevado una pericial.

Ahora usted se preguntará ¿cómo puede ser? Tiene una explicación. El TSJ de Valencia es de los Tribunales más duros con la administración (mis compañeros de otras comunidades me tienen envidia) y hace años que dejó sentada una jurisprudencia que apenas ha cambiado. Según la doctrina del TSJ de Valencia, esas comprobaciones son nulas de pleno derecho, pero no por motivos de fondo (es decir, sea cual sea el valor real del inmueble) sino por motivos de forma (entienden que el peritaje de la administración no es un verdadero peritaje y dictan una sentencia tras otra en la que anulan las comprobaciones de valores).

Pero, tal y como le digo, que eso sea así en Valencia no significa que tenga que serlo en Madrid o en Granada, por ejemplo. Entenderá ahora que en mi primera respuesta haya sido cauto y no me haya metido en honduras, pues aunque conozco bien ese tipo de procesos, soy consciente de que la doctrina jurisprudencial es bastante dispar.

Espero haberle ayudado a tomar una decisión. En caso de duda, le aconsejo que confíe en su Abogado.

Muchas gracias por su rápida y clara respuesta.

Voy a reflexionar sobre el tema un poco más antes de tomar la decisión, porque supongo que por desgracia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no se parece al de Valencia, y en eso debe de basarse mi abogado cuando quiere que pague los 600 euros al perito judicial.

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