Pago de costas por una deuda inferior a 900 euros

¿Tengo entendido que si me reclaman una deuda inferior a 900?, ya sea por monitorio o juicio verbal, no me pueden condenar a costas por no ser necesario abogado. Entiendo que si el demandante lleva un abogado es por gusto y no me puede obligar a pagárselo...
No obstante en el mensaje que te dejo a continuación me dan a entender que SIEMPRE voy a pagar al menos 1/3 de la cuantía en conceptos de COSTAS si deciden llevar abogado. ¿Es verdad?
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No debe de confundir la cuestión de las costas del procedimiento con la preceptiva o no intervención de abogado y de procurador, así si lo que se reclama no excede de 900 EUROS no es preciso contar con abogado y procurador para el ejercicio de la acción.
Se le condenará al pago de la cuantía objeto de la reclamación los intereses correspondientes y posiblemente a las costas causadas limitadas a 1/3 de la cuantía reclamada ( si las hay al haber intervenido abogado y procurador).

3 Respuestas

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En el monitorio, si pagas en los 20 días que te dan de plazo, no se pagan costas, a no ser que sean deudas de comunidad de propietarios que si van con costas.
En el verbal, si la cuantía es menor a 900 E. no hay costas exigibles.
Si has nombrado peritos arquitectos, calígrafos, etc, sus honorarios habrá que pagarlos
¿Parece ser que cuando la deuda es inferior a 900? Si se pagan costas pero por cuantía de 1/3 sobre la deuda reclamada...
Ahora bien, supongo que en estos casos casi siempre comienza todo con un MONITORIO, ¿no? ¿Y si en los 20 días de plazo se paga la deuda? No debería de haber ningún pago de costas ¿verdad? Y en el verbal supongo que siempre se pagan esas costas 1/3...
Efectivamente, si se paga en los 20 días no hay costas.
Si hay oposición, y da lugar a un juicio declarativo de cuantía inferior a 900 E, y si hay condena en costas, no serán las costas de abogado y procurador ya que no es preceptiva su intervención, sino solo costas de peritos.
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Si se trata de un monitorio en reclamación de gastos de comunidad, ¿aunque la deuda sea inferior a 900? La condena en costas incluye los honorarios de abogado y proocurador, y así viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal (art. 21.6)
No es nada de vivienda aunque bueno es saber eso!
¿Parece qué cuando la deuda (no de comunidad) es inferior a 900? Solo se pagan costas por cuantía de 1/3 sobre la deuda reclamada...
Ahora bien, supongo que en estos casos casi siempre comienza todo con un MONITORIO, ¿no? ¿Y si en los 20 días de plazo se paga la deuda? No debería de haber ningún pago de costas ¿verdad? Y en el verbal supongo que siempre se pagan esas costas 1/3...
Si un procedimiento iniciado por Monitorio, se transforma en Ordinario, y hay condena en costas, es cierto que el límite que dispone la LEC es el tercio de la cuantía reclamada.
Si es un Declarativo Verbal, ¿y la cuantía es inferior a 900?, y no estamos ante procedimientos en los que sea preceptivo la intervención de abogado y procurador (por Ej. Matrimonial), cada uno pagaría sus gastos de abogado y procurador.
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Entonces, según lo qie explican... Entiendo que si llegas a un proceso monitorio por una deuda de menos de 900€, sin llevar abogados ni nada, tan sólo se te puede reclamar el importe exacto de la deuda, ¿sin costes adicionales ni por costas ni por comisiones ni nada? Siempre contando casos de deudas de micro-créditos.

¿Alguien qué seoa?

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