Aclaración pago minuta

Solicitamos en el Juzgado de 1ª instancia una servidumbre de paso. Tuvimos que demandara (8) colindantes, el Juzgado nos concede la servidumbre.
La sentencia en su quinto punto de los antecedentes de derecho nos nice; Es preciso acoger la pretencion deducida por la actora en su demanda y estimar esta íntegramente por lo que se refiere a los codemandados (5)
Con relación al resto de los codemandados (2) dado que la servidumbre de paso forzoso no se consituye por las fincas de su propiedad es preciso desestimar la demanda.
El ultimo codemandado que fue separado del juicio por el Juez por haber una sentencia firme con anterioridad en la que se deniega la servidumbre por esta parcela.
En el punto sexto de los mismos antecedentes se dice; Con relación a los codemandados (2) procede la condena en costas por cuanto la totalidad de las pretensiones ejercitadas contra los mismos se han desestimado.
En cuanto a los (5) codemandados a los que se les condena a la servidumbre de paso, se dice que concurren las dudas a las que se refiere al citado art. 391.1 de la LEC. Y que justificarían la no condena en costas a ninguno de las partes.
El FALLO de la sentencia nos dice; La actora abonara a los cinco la cantidad de 3.456 Eu. Y que no hay expresa imposición de las costas, por lo que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimo íntegramente la demanda formulada por la demandante con relación a los codemandados (2) con expresa imposición de las costas a la actora.
Por nuestra abogada, se nos presenta al cobro las minutas de los procuradores y abogados de los (2) codemandados, poniendo en un sobre en blanco la cantidad solicitada.
Lo que no nos parece normal es que de nuevo nos diga que tenemos que pagar los informes de los peritos de estos codemandados así como el abogado y procurador de la parte que el Juez retiro de la demanda y no intervinieron enla demanda.
Esta sentencia como les comentaba en otros escritos, fue recurrida a la AP. Por los cinco sirvientes de la servidumbre, trayendo a juicio a nosotros y los dos anteriormente reseñados
La AP. Dicta sentencia confirmando la primera a ecepcion de la indemnización la cual pasa de los 3.458 Eu. A 24.415 Eu. Por lo que la AP: eleva la cantidad en un 700% la anterior y en su FALLO punto cuatro nos dice; NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Mi pregunta es; las costas que se me piden deben basarse en la cantidad de la primera sentencia o en el valor de la sentencia de la AP:
Dobo pagar las costas de la parte que fue retirada del proceso por el Juez de primera instancia y que en la sentencia no dice nada de que se tenga que pagar las costas

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En principio de lo que expone entiendo que debe pagar las costas únicamente a los dos que señaló el juzgado de 1ª Instancia, además de los honorarios de su abogada
En todo caso para pagar esas costas exija que las pasen por el juzgado a fin de que se aprueben por el Secretario del juzgado, en ese momento podrá intentar impugnar la cuantía a la que se refieren las costas a fin de que se tomen en cuenta solo los 3.458 a los que se refería el litigio al que fueron llamados
Cosa distinta son los honorarios de su abogada, la fijación de honorarios es libre, no se hallan limitados por los baremos del colegio de abogados, por lo que es conveniente fijar los honoarios en el momento de encargar el asunto al abogado
En todo caso si entiende que los honoarios pueden ser excesivos puede acudir al colegio de abogados a fin de que determinen si lo son o no
Estimados Sres:
Con relación a la respuesta a mi pregunta del 17/4/11, se me dice; Que los honorarios de mi abogado, no se hallan limitados por los baremos del colegio, y en el punto siguiente se me dice, Que si entiento que los honorarios son excesivos acuda al colegio a fin que este determine si son o no.
Con relación a este tema, les agradecería me contestaran a esta cuestión.
En la sentencia de 1ª instancia, nos dice que se condena en costas a la actora. La sentencia es recurrida a la AP. y en su sentencia se dice, que se revoca en parte la citada resolución, concretamente lo referente a la indemnización, confirma la sentencia apelada en todo lo demás y termina diciendo NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Leo que las costas se ocasionan en cada proceso, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena.
En este caso como nosdice esta ultima sentencia que NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias, se deben pagar las costas de la primera instancia.
Gracias por la respuesta
Pero esa expresión de no hacerse expresa condena en costas en apelación y en primera instancia queda limitada a los que presentaron el recurso de apelación y al apelado, no a esos dos codemandados respecto a los cuales la demanda se desestimó en primera instancia y que en apelación no entra a decidir sobre ese pronunciamiento
Esa no imposición de costas se refiere a los otros (5) codemandados

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