Contador-partidor

Somos 4 hermanos que heredamos a partes iguales, según reza el testamento, el problema es que mis tres hermanos me ocultan cosas importantes que no quiero mencionar aquí, no rinden cuentas de nada y si bien se han pagado los impuestos, yo me niego a aceptar la herencia si no me aclaran la situación, como relevante heredamos un piso y un solar edificable, ellos al ver que yo "no entro por el aro"solicitaron la partición judicial ante notario, recientemente me llego la notificación notarial y me da un mes para si lo deseo aportar un contador-partidor de mi parte y entre el mio y el de ellos sera elegido al azar. Quiero ponérselo difícil por su comportamiento, aunque tenga que perder algo, y ya yendo al "grano" PREGUNTO: 1/ En que consiste y como se realiza la partición ante notario. 2/ Como son dos propiedades nada más, ¿seguiríamos en pro indiviso? Porque si nadie tuviese dinero para comprar la parte del otro... 3/ En caso de que yo no asistiera a la citación ¿qué pasaría? 4/ Si yo no nombro contador-partidor, se que se haría con el de ellos, pero, ¿me perjudicaría? Y al yo no presentar contador- partidor ¿tendría qué pagar el de ellos?.

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Con los datos que usted me facilita, está bastante complicado, pero lo que si le puedo asegurar es que si no le paga, le llevará a juicio y su Abogado podrá hacer una demanda reconvencional sobre sus quejas, si bien es claro que usted no requirió sus servicios en ningún momento, sino que fueron sus hermanos y en todo caso, serían ellos lo que le reclamarían a usted no el profesional que ellos contrataron.
Las grabaciones son un asunto un tanto espinoso y sobre las que la jurisprudencia menor no se pone de acuerdo, porque en ocasiones imponen el requisito previo a realizarla que la otra persona muestre su conformidad. Eso tendrá que ser su Abogado quien le indique el valor de dicho documento sonoro.
Ruego cierre la pregunta y valore.
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Viviendo en Galicia se aplica el derecho foral de allí
Según el art 295 de la ley: Cuando no haya contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, los partícipes que representen una cuota de más de la mitad del haber partible y sean al menos dos podrán promover ante notario la partición de la herencia, que, respetando en todo caso las disposiciones del causante, se sustanciará conforme a las formalidades establecidas en los artículos siguientes.
El 298: En el requerimiento inicial al notario, cada uno de los que lo promuevan podrá designar hasta un máximo de tres contadores-partidores, a fin de elegir a uno de ellos por sorteo. En el requerimiento inicial también se fijará la fecha y hora en que se realizará el sorteo ante el notario requerido para la notificación. En ningún caso podrá realizarse el sorteo hasta que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha en que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al notario
El 299: Durante los treinta días hábiles siguientes a la práctica de la notificación o publicación cada uno de los partícipes no promoventes también podrá proponer hasta un máximo de tres contadores-partidores
El 300: La partición por acuerdo mayoritario no podrá efectuarse cuando con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior se haya notificado fehacientemente a los partícipes que se promovió judicialmente la partición. No habiéndose efectuado esta notificación, la partija que se realice con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes producirá plenos efectos.
El 301: Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 299, se designará un contador-partidor por insaculación de entre los propuestos, que habrán de ser al menos cinco.
El 302:El contador-partidor designado, en unión, en su caso, del cónyuge viudo a efectos de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, deberá formar inventario con fundamento en los documentos que los interesados le aportaran y procederá, por sí o con asesoramiento pericial, a la valoración de los bienes.
En cuanto a la partición: Si las cuotas de los partícipes en la herencia fueran iguales o si, aun siendo desiguales, permitieran la formación de tantos anexos homogéneos como fueran precisos para la adjudicación de los bienes, el contador-partidor formará los que correspondan, los cuales serán sorteados ante notario
Siendo las cuotas desiguales de tal naturaleza que no permiten la formación de lotes homogéneos con los bienes hereditarios, el contador-partidor propondrá a los interesados un proyecto de partición, que para su validez habrá de ser aprobado por partícipes que representen, al menos, las tres cuartas partes del haber hereditario.
La partición se formalizará mediante escritura pública de protocolización del cuaderno particional otorgada por el contador-partidor designado, y, en el caso a que se refiere el artículo 303, por los partícipes que representan la mayoría calificada en él prevista, ante el mismo notario que hubiera intervenido en los trámites anteriores.
El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. Una vez practicada la notificación, la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión.
Sobre los gastos del contador partidor, entiendo que deberá sufragarse con cargo a la herencia, al hacerse la partición en interés de la herencia, de todas formas y como tampoco domino el derecho foral de su comunidad al no residir allí lo mejor es que se informe en la notaria, el notario está obligado a informarle gratuitamente de estos trámites y cuestiones que puedan suscitarse

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