Pueden bajar dos personas pertenecientes a un mismo piso a una reunión?

Antes en las reuniones bajaba quién quería. En algún momento alguien dijo que nada más podía bajar uno por piso. Actualmente empiezan a bajar por un mismo piso la madre y la hija, y no hacen más que gritar y descalificar las dos. ¿Podemos exigir al administrador que nada más quede una por propiedad?

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En realidad si vamos a la ley (LPH) dice que el derecho de asistencia corresponde a los propietarios (no dece de uno, dos, tres o cuatro), son propietarios y tienen derecho a dar su opinión como cualquier otro.

Tampoco dice que solo hablará uno y el otro calla "el derecho de asistencia incluye el derecho de voz y voto"

Las votaciones son por departamento y por coeficiente, pero no por los asistentes que se presenten en el departamento.

Por tanto, respondiendo a la pregunta, SÍ, puede bajar la madre y la hija, siempre que ambas sean propietarias.

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A las reuniones solo pueden asistir propietarios o alguien que los represente. Pero solo una persona por entidad (piso, local o plaza de parking).

Si una entidad pertenece a más de un propietario, estos deben designar a uno de ellos para asistir a las reuniones. No pueden bajar todos.

Tienen que indicar a estas personas (o el administrador) que solo puede asistir una de ellas, y que la que asista sea propietaria o represente a la propiedad.

El articulo 15.1 de la LPH dice :

"Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas."

Yo creo que esta muy claro que solo puede asistir y votar uno.

¡Gracias! 

Lo siento pero vuelvo a repetir el contenido del artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

"Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas."

Le podemos dar todas las vueltas que queramos, pero me parece que no puede estar más claro su contenido.

La ley no indica de hablar y votar como he leído. Dice muy claramente asistir y votar.

Esto es información, no opinión.

Saludos

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Coincido plenamente con el experto José Manuel García Cuevas.

Un representante por propiedad. Si hay varios para una misma propiedad que designen a quien quieran, pero uno solo.

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Pues desgraciadamente la LPH establece que pueden asistir cuantas personas lo deseen, ahora bien solo una por piso tendrá derecho a voz y voto, esto es que en tu caso bien la madre o bien la hija actuara como portavoz y sera la que pueda hablar y votar y la otra solo piedra asesorarla sin molestar al resto de la asamblea, si esto ocurre el presidente, como coordinador y presidente de la reunión deberá invitarla a salir.

Bueno como siempre estamos ante distintas interpretaciones de la ley, lo que si esta claro es que la ley dice que solo podrá hablar y votar una persona por piso, Pero no dice cuantos podrán asistir, como dice Jose Manuel del art 15.1 se deja claro que solo uno podrá hablar y votar, por lo que no parece lógico que valla más de no por piso para adornar, pero he consultado con varios expertos y coincidimos, mientras no intervengan (y no storben) por lo que en tu caso, parece que habría motivos sobrados para expulsar a uno de ellos.

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1.- Por cada propiedad, solamente, puede asistir una persona, que si no es el propietari@, tiene que ser una persona autorizada, por escrito. En el caso de una propiedad en común, entre los propietarios, han de nombrar a un "Representante"

2.- La soberanía de lo acuerdos, está en la Junta de Propietarios. El administrador solamente puede actuar por mandato de la Junta. Si están reunidos en una Junta, son ustedes lo que han de impedir que asistan mas de un representantes. El Administrador/Secretario, se limitará a levantar Acta

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