Puede ir a una reunión de condominio, como representante del propietario, un familiar que viva en el mismo inmueble? O quien?

¿Quién es legitimado para asistir a una reunión de condominio con autorización escrita? ¿Puede ser un abogado con poder general? ¿Especial? Si la hija de un propietario es la dueña de la administradora, ¿esto constituye conflicto de intereses? ¿Puede asumir la doble condición de administradora Y representante de propietario? ¿El representante debe vivir en el edificio?

2 respuestas

Respuesta

No sé si en Venezuela será diferente, pero en España basta con acreditar la representación mediante un escrito firmado por el propietario. El representante puede ser cualquier persona (vecino, amigo, familiar, ...) viva o no en la misma Comunidad.

Respuesta

Por regla general cualquier persona puede hacerse representar siempre y cuando haga un documento escrito y firmado donde conste quien ha sido delegado para tal fin. Por lo regular ese poder de representación se otorga en forma exclusiva para una reunión y si se convoca a otra reunión tendrás que hacer nuevamente el poder. Un poder general no cumple los requisitos de ley para representar a alguien en una junta a menos que dentro del poder general se haga mención a "ser representada en todas las reuniones de junta a que se me convoque". No hay ningun conflicto de intereses en lo que cuentas porque igual ellas es un voto para el momento de aprobar o improbar una proposición y tiene igual derecho a expresar sus opiniones como cualquier vecino. Lo mas normal es que los administradores no representen a ningún vecino porque harían de juez y parte pero como eso no lo establece la ley debe ser aprobado en junta que ningún administrador esté facultado para representar a caulquier vecino. La persona que representa a otra como puede ser cualquiera puede vivir o no en la comunidad sin perjuicio de esa representación.

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