Obligaciones con un propietario que dice que es co-propietario

Tenemos un vecino en la comunidad que no vive en ella pero que constantemente está dando problemas. Yo en concreto tengo un problema de humedades debido a un cierre de aluminio mal puesto y con la comunidad ha tenido por lo mismo dos juicios.

Cuando llega el día de la reunión ordinaria se pone al día de las deudas que tiene, pero normalmente es para poner una reclamación a la comunidad o dar por saco con las leyes y demás. No suele ir a ninguna reunión y los antiguos presidentes le suelen mandar todo con certificado con acuse de recibo. El caso es que en esta reunión se presentó y me ha pedido a parte del estado de cuentas y el acta el número de póliza del seguro.

¿Tengo la obligación de darle el número de póliza del seguro para que el reclame el no se qué?

En el juicio que tuve yo contra él, al juez le dijo que él no era propietario y que no sabía nada del tema. En la reunión le pregunté si no era propietario no podía estar en ella y me dijo que era co-propietario.

- ¿Tengo las mismas obligaciones con un co-propietario?

- ¿Qué puedo y no darle a un co-propietario?

- ¿Puede asistir el a las reuniones con los mismos derechos que cualquier otro propietario?

4 Respuestas

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En primer lugar en cuanto a la asistencia a la Junta, puede recordrle lo que dice la LPH (art. 15): Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

En cuanto a la información a la que tiene derecho, una vez acredite lo anterior, podrá facilitarle el nº de poliza que tiene contratada la comunidad.

Debe tener en cuanta también los copropietarios morosos no tienen derecho a voto en las juntas

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Ratifico totalmente lo indicado por Pedro abogado.

Los propietarios en proindiviso no tienen derecho a voto, individualmente, de acuerdo con lo que se establece en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se dispone que si un piso o local pertenece en proindiviso a varios propietarios, éstos deben nombrar a un representante para asistir y votar en las juntas de la comunidad.

Es decir, caso de que una vivienda perteneciese a varios propietarios (propiedad en pro-indiviso) sólo uno de ellos, previamente nombrado por escrito por todos los propietarios de esa vivienda para dicha representación, podrá votar y participar en las juntas de la comunidad, con todos los derechos inherentes a cualquier propietario.

En puridad esto sucede, con la mayoría de los matrimonios que son propietarios comunes (en proindiviso) de un piso, por lo que sólo podrá votar y deliberar uno de ellos en las juntas que se celebren.

Cuestión distinta es la de los propietarios morosos que no tienen derecho a voto.

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Creo que los expertos Pedro Abogado y Jose Luis te han informado muy adecuadamente y es más un tema jurídico que técnico, por lo que poco más puedo aportar.

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Entendemos que no existe administrador que se encargue de la comunidad. Si el vecino es propietario tiene derecho a solicitar esa información y usted el deber de proporcionársela. Asimismo para computar su voto en las Juntas de propietarios, debe estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad.

¡Gracias! Pero todo eso lo sé de antemano, si lees bien, la pregunta es otra, me refiero a la figura del co-propietario, si es legal, derechos, cuanto porcentaje tiene que tener sobre la propiedad, si necesita autorización de los demás co-propietarios, etc

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