Votacion en una reunion extraodinaria

Mi duda es al siguiente: Tengo un local nuevo de obra en una comunidad y para hacer las obras pedimos permiso a la comunidad para cambair un desagüe. Nos dijo el administrador que como en los estatutos de la comunidad no dice nada de las obras de los locales hay que preguntarlo a en una reunión extraordinaria. Se hizo dicha reunión y dimos nuestros motivos, pero a la hora de votar nos dijo el administrador de salir fuera para que hablaran entre ellos y votaran. Mi duda es si teníamos derecho a estar en la votación e incluso si tenemos derecho a votar, ya que no nos lo pidieron aunque con el no pudiésemos conseguir nada. Si tengo derecho a voto, ¿puedo impugnar la reunión y solicitar una nueva?

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Efectivamente si es propietario del local y pertenece a la comunidad tiene derecho de voto y no pueden negarselo con lo que puede impugnar perfectamente en virtud del Art. 18 LPH
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
914254481/626764724

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