¿Hace falta pedir permiso de licencia de obra para pintar y cambiar el rótulo del cartel de oficina?

Voy a abrir un pequeño despacho de correduría de seguros y voy a pintar el borde del cartel de la antigua oficina y quitar el antiguo rótulo dibond que entra lateralmente y poner ahí mi rótulo.

Hoy he pagado la declaración responsable de actividades comerciales y mañana a primera hora vienen de la compañía a cambiarme el cartel.

* ¿Hace falta pedir licencia de obras para retirar lateralmente un cartel y poner otro?

* Si no la pidiese e hiciese falta, ¿me podrían poner multa? ¿De cuánto sería?

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Si el cartel se sitúa en fachada; como rótulos (opacos o luminosos), banderín (opaco o luminoso), muestras en escaparates, la respuesta es SI. Tienes que cumplir con la ORPE (Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior). En el cap. II de dicha Ordenanza te habla de las infracciones y sanciones. Dentro de este capitulo en art. 62. Sanciones, dice:

Artículo 62. Sanciones. La comisión de las infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas y del patrimonio histórico se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en las mismas.

2.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística se sancionarán, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: de 20.001 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves: de 6.001 a 20.000 euros.

c) Infracciones leves: de 600 a 6.000 euros.

3.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza se sancionarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

Espero que te oriente un poco, de todas formas como consejo, acércate al Ayto. Correspondiente de tu municipio, en actividades consúltalo. Porque si no varias el rotulo antiguo o lo adaptas lo mismo no haría falta que pidieras licencia.

Es una adaptación, es decir sobre la misma estructura, sacar por el lado el antiguo panel y meter el nuevo y pintar los bordes de donde se sujeta el cartel (que ya estaba). Lo único que han de poner una plataforma elevadora para ello.

Soy una franquicia y me mandan los del rótulo a primera hora, vamos que hay dos opciones:

* Comunicarlo a las 9 al ayuntamiento y que me hagan paralizar esto hasta que den permiso o burocracias y eso me daría problemas con la franquicia

* No decir nada, y si me dicen algo, decir la verdad que solo es cambiar el nombre sin cambiar estructura del cartel y dar una mano de pintura

¿por eso segundo me podrían sancionar? ¿qué me aconsejas?

Si es una adaptación, que no alteres su forma, vuelo, iluminación (en el caso de que sea luminoso), yo tiraría millas. Ahora si con la plataforma elevadora vas a ocupar parte de la vía publica si que deberías pedir permiso, pero volvemos a las mismas, si es llegar y cambiar, lo mismo del tirón y Santas Pascuas.

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