Importe Sanción Administrativa (cruzar vías del tren)

Esta mañana, me llamaron la atención dos agentes de seguridad de Renfe por cruzar las vías del tren. Un poco antes, acababa de salir un tren de cada una de las vías, por lo que era bastante improbable (incluso físicamente) que pudiera llegar algún otro. Pese a eso, me aseguré bien de observar que no había peligro.
Me pidieron el DNI y tras tomar nota, me indicaron que informarían a la policía y que recibiría una sanción administrativa.
Mi pregunta es, ¿Cuál es el importe de la sanción que pueden imponerme?

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Dependiendo de la legislación que se te aplique puede variar.
¿Si se te aplica la Ley de Seguridad Ciudadana Ley 1/92, la sanción pudiera ser de unos 300?, pero si se te aplica la Ley Ferroviaria te encontrarías en un grave aprieto:
Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.
Son faltas graves:

Art. 64.-
V. Bajar a las vías, entrar en los túneles o cruzar la vía férrea o la plataforma del tranvía por fuera de los lugares expresamente habilitados para ello.
Artículo 66. Sanciones.

1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 6.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 6.001 hasta 30.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l4-2006.t10.html
Espero no haberte amargado las fiestas, pero el tema es grave.
Un saludo y felices fiestas,
Txema
Muchas gracias por la contestación Txema. La verdad que en el segundo de los supuestos, eso si que me parecería un atropello y no lo del tren.
Gracias por tu mensaje, aunque no sea nada tranquilizador.
Un saludo.

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