Prescripción multa policía local

Hoy 14/09/2011, mi hijo ha recogido una carta certificada del Ayuntamiento del pueblo en Madrid, en la que le dicen que está sancionado con 300€ de multa o hacer un cursillo de integración, por consumir bebidas en la calle fuera de épocas de fiestas.
Al hablar con él, me comenta que efectivamente en la fecha que pone que se cometió el hecho, se encontraba con los amigos viendo un partido en un bar de la localidad y al salir les pidieron los policías locales la documentación a todos y no les dijeron nada más. En la calle ya no bebían nada.
La carta hace referencia a que la fecha de los hechos fue el 2/02/2011, y la fecha de la denuncia el 9/09/2011 y la ha recibido hoy.
¿Hay un tiempo para estos casos para enviar la denuncia?
No sabemos si contra esto se puede recurrir de alguna forma. Los chicos no firmaron notificación alguna ni firmaron ningún documento.
Como es normal al no entender, dependemos de la ayuda que nos prestáis.

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Deberá acudir a la ordenanza reguladora de esa infracción, dictada por el Ayuntamiento que le ha sancionado
En esta ordenanza se deberá establecer el plazo de prescripción, si no lo hace expresamente hay que tener en cuenta el art 132 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas que señala: 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Muchas gracias, pero me queda una duda:
Si la comunicación de que ha sido sancionado, se ha recibido después de 7 meses, ¿está en plazo?. Muchas gracias.

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