Prescricion de infracion administrativa

Tengo una infracion admisnistrativa tipificada como grave ¿las infraciones administrtivas prescriben a los 2 años? ¿Desde cuándo se enpiezaa contar el tiempo de prescricion? ¿Me ha llegado la infracion y lo que tengo que pagar la voy a pagar ya dice el plazo mazimo para resolver este procedimiento y notificar la resolución al presunto infractor es de 6 meses cuyo conputo se podrá suspender o interrumpir ¿qué significa esto? Ahora empieza a contar desde 0 el plazo de prescricion o continua ¿cuándo prescriba la infracion me lo an de comunicar? ¿Debido a esta infracion me han denegado la licencia de armas cuando prescriba me la volverán a conceder? ¿Cuándo prescriba la infracion seguirá constando o se borrara?

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Las infracciones administrativas prescriben en el plazo que para cada tipo de infracción establecen las leyes que regulan cada materia (o sea el plazo de prescripción puede ser diferente en las infracciones de caza y en lasde tráfico). Si la Ley (de caza, de tráfico, etc) no dice nada, se aplica la Ley común que establece que las infracciones graves prescriben a los dos años.
El plazo de prescripción lo que viene a decir es el plazo que tiene la Administración para iniciar y notificar el inicio de las actuaciones para sancionar al infractor. Este plazo se para cuando te llega la notificación del expediente y vuelve a reanudarse (pero empezando desde 0 el plazo de 2 años) cuando la Administración lleve 30 días sin realizar actuación alguna.
Si la infracción prescribe (porque pasan dos años y no te notifican nada) no tienen porque comunicarte nada, ya que precisamente implica que la infracción ya no se puede perseguir ni saqncionar.
El plazo de 6 meses que señalas es el plazo del que dispone la Administración para dictar una resolución una vez que ya se ha iniciado el expediente sancionador. O sea ... desde que te llega la notificación de la infracción... la Administración tiene un plazo de 6 meses para realizar las actuaciones necesarias para dictar una resolución indicando si procede sancionar o no la infracción denunciada (ya sabes todos somos inocentes hasta que no se demuestra lo contrario). Este plazo se puede suspender, abriendo un paréntesis en el cual no corre el plazo de 6 meses, pero solo cuando se den determinadas circunstancias que la Ley señala.
Si no se dicta y notifica al interesado (el presunto infractor) la resolución en el plazo de 6 meses se dice que el procedimiento caduca y no se puede seguir con el, por lo que se archiva, de tal forma que únicamente se podría iniciar otro expediente si no ha pasado todavía el plazo de prescripción de la infracción (es decir los dos años, o el plazo que estabvlezca la ley de caza, de trafico o la que corresponda).
Si consiguen sancionarte en plazo te impondrán una sanción, la cual también tiene un plazo de prescripción (el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción)
Es un poco lioso... pero es el sistema de garantías que establece la Ley.
Tengo un par de dudas entonces si yo pago la sanción voluntariamente antes de los 15 días en plazo de prescricion sigue contando normal o a partir de ese momento del que pago la sanción es cuando empieza a contar los 2 años que faltan para la prescricion si em han denegado la licencia de armas debido a esa infracion una vez que prescriba esa infracion em deben de conceder la licencia es que es noermal esto es todo un lio y no me aclaro gracias y un saludo
Mejor dime que tipo de sanción es
Una sanción por posesión de drogas tipificada como grave
No liemos los temas...
La prescripción es un tema que no se aplica ya a tu caso, ya que parece que te han notificado la multa.
Las sanciones que pueden imponer por tenencia de drogas (siempre que no sea delito) son:
Multa de 300 a 30000 euros para infracciones graves. La tenencia se considera infracción grave. Aunque pagues no afecta nada, ya que las infracciones por tenencia de drogas podrán ser sancionadas (date cuenta que no es una obligación sancionar con la retirada del permiso de armas), además<span style="font-weight: normal;">, c</span>on la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas.
Según parece tu expediente aun no ha finalizado... debes esperar a ver que tipo de sanción te imponen, si solo económica o también la retirada del permiso de conducir o la licencia de armas
Me han sancionado económicamente una sanción de 500 euros y el permiso de armas me vino denegado ya que me sancionaron un mes antes de que me sacara el permiso de armas pero me tienen conpletamente desinformado no si ni cuanto tiempo me retiaran el permiso de armas ni nada en fin un lio del que no consigo sacar nada en claro gracias y un cordial saludo
La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las mismas.
En la resolución donde se impuso la multa de 500 euros se debe indicar también por cuanto tiempo se establece la retirada del permiso de armas, que nunca podrá ser por más de dos años.
No obstante, tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Central de Guías y de Licencias (pregunta en cualquier cuartel de la Guardia civil), y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, por lo que siempre puedes informarte en ese registro de la duración de la retirada.

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