¿Derecho a ser abonada la comida?

Por motivos de fuerza mayor nos trasladan de municipio de trabajo. El gasto de kilometraje durante 2 años corre a cargo de la empresa, para quien tiene jornada partida también se le abona la comida. Mi pregunta es: yo tengo jornada de 7h15´, como muy pronto salgo a las 15 horas. Mi domicilio esta a 18 km del lugar de trabajo. ¿Tengo derecho a que se me abone la comida, aunque esta se realice tras la jornada de trabajo?.

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Deberá mirar su convenio para ver cómo se regula este concepto. Por norma general, sólo se pagan dietas cuando el traslado es de forma temporal por lo que en su caso si es un traslado, entiendo que es indefinidamente, no le correspondería el pago de dichas dietas; pero como le digo mire su convenio porque muchos de ellos sí que establecen el pago de estas dietas por ejemplo mediante los llamados " cheques comida "

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