¿Retención de nomina trabajando en el extranjero?

Bueno les cuento que comencé a trabajar en marzo en una empresa con contrato por 6 meses, la empresa es española pero trabajo en el extranjero dentro de la union europea ya que esta empresa tiene otra filial, el problema es que el mes pasado me pagaron la nomina con un 20 % menos según ellos es una retención legal que nos devolverán en octubre (las demás también vendrán con este descuento), la pregunta es si esto es legal si yo estoy trabajando en el extranjero ya que no me pagan dietas solo el alojamiento, también me gustaría me cuenten si están obligados a pagarme diatas o no, el convenio de la empresa es el de industrias de transformación de materiales (plásticos), bueno espero sus respuestas, ya que estoy haciendo un esfuerzo trabajando lejos de mi familia y lo de no me pagaran dietas no me importaba pero ahora que me retienen el 20% de la nomina ya no me gusta y si es necesario reclamare judicialmente lo que me corresponde. Desde ya muchas gracias y agradezco alguna respuesta, Saludos para todos, y sigan ayudando gente.
Eduardo

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Uffff... Hace mucho que no toco nóminas y estoy un poco perdida en todo esto.
De todas formas dame un par de días e intento enterarme de que puede ser este tema, a ver si puedo ayudarte.
De todas formas, ¿cuál es el concepto de esa retención?
Sobre las dietas, posiblemente estén obligados por convenio, pero si tu acuerdo con ellos fue ese, pues de momento es lo que hay, posiblemente firmases algún tipo de contrato de condiciones o algo semejante cuanto te desplazaron allí y en ese contrato estarán detallado que te pagan y que no, con lo que no te serviría de mucho el convenio.
Si puedes dime en concepto de que es esa retención, y como ya te he dicho dejame consultarlo e informarme un poquito porque es la primera vez que oigo esto y he trabajado en multinacionales con empleados en tu situación, aunque no he llevado nóminas en estas empresas tampoco nunca he oído nada sobre esto, así que prefiero consultarlo.
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En principio la empresa te counica que es algo que te devuelven, así que no hay por qué asustarse. También puedes pedilo por excito para asegurarte.
En cuanto a dietas y demás, creo que es algo universal.
Hola, no entiendo lo de que las dietas son algo univarsal, según se el pago de las dietas varían según el convenio que tenga la empresa y esa es mi pregunta, muchas gracias y saludos.
Es universal el tener dietas y su pago. Cada uno tiene un baremo porque va por convenios diferentes. Debes mirar el tuyo. El genérico en españa es de 20 céntimos el km y el de comida no lo recuerdo.
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Te envío un artículo muy interesante sobre el tema:
Las desgravaciones fiscales por trabajar en el extranjero http://www.parasaber.com/economia/fiscalidad/extranjeros/articulo/fiscalidad-irpf-extranjeros-desgravacion-desgravaciones-fiscales-trabajar-extranjero/2638/
En el convenio dice lo siguiente sobre las dietas:
Artículo 44º.- Desplazamientos y dietas.- Cuando las empresas desplacen a sus trabajadores fuera del centro de trabajo habitual, correrá ésta con los gastos de locomoción, abonando además unas dietas de 46,02 euros por día completo de desplazamiento.
Si el desplazamiento tuviera una duración inferior a un día no exigiendo al trabajador pernoctar fuera de su domicilio, la dieta consistirá en 11,01 euros, si el trabajador sólo tuviera que realizar una comida fuera de su domicilio, y 22,00 euros si el trabajador tuviera que realizar fuera de su domicilio las dos comidas.
Generalmente, cuando una persona se traslada al extranjero deja todos estos temas cerrados. ¿No te dieron una carta con tus condiciones? Me parece raro.

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