Que antigüedad cojo para calcular el finiquito

Empiezo a trabajar en enero 2011 con contrato prácticas. Duracion 1-1-11 a 31-11-11

El 1-1-12 me lo renuevan. Prórroga contrato en prácticas 1-1-12 al 31-11-12

El 25-1-13 me hacen contrato indefinido

El tiempo que pasa de un contrato a otro estoy trabajando aunque no conste dada de alta.

El 15 octubre 15 es mi ultimo día de trabajo

despido objetivo. Mi sueldo es de 540 euros + 90 euros (prorrata extra) = 630 euros.

En mi nomina la fecha de antigüedad consta 25-1-13 ( cuando me hacen fija)

Mi pregunta es. ¿El finiquito que me lo calcula desde que empecé en la empresa 1 enero 11 o desde la antigüedad que pone en nómina? A la finalización de los contratos en prácticas no me abonaron finiquito.

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Deberían tenerte en cuenta la antigüedad de 2011, y en el caso de que no figures como dada de alta entre un contrato y el otro, reclamar a la empresa.

En la vida laboral vengo dada de alta:

1-1-11 a 31-11-11

1-1-12 a 31-11-12

25-1-13 hasta ahora

Mi duda es que como entre periodos hay días que no estoy dada de alta y no es un periodo sin pausas... pero supongo que contaran los días cotizados en esa empresa y de ahí calcular los días trabajados.

Es que me da la impresión que solamente me van a finiquitar desde que estoy fija ( 25-1-13) y de ser así pierdo injustamente dinero

Aquí hay dos cosas a tener en cuenta:

La primera, que existen periodos que según me comentas, estabas trabajando pero no dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

La segunda, creo que confundes términos, una cosa es la indemnización, la otra, el finiquito. Para el calculo del finiquito, se tiene en cuenta el año en curso del despido, y corresponde a la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Por el modo de actuar de la empresa, te puedo asegurar que la fecha que van a tener en cuenta para el calculo de la indemnización será 25-1-2013, puesto que no tienen la obligación de coger la primera fecha, al haber periodos entremedio en los que no estas dada de alta.

Por eso te recomiendo que cuando te entreguen el finiquito y la indemnización que proceda, pongas pendiente de revisión y la fecha en la que te entregan tanto la carta de despido, como el documento de finiquito. A partir de ahí, veremos que te han pagado y que es lo que se tiene que reclamar a la empresa.

Subsidiariamente, te puedo hacer un cálculo de que es lo que te deberían de entregar el día 15 de octubre para estar segura de que la empresa actúa correctamente. Para ello, deberias contactar conmigo desde http://www.agsgraduados.es

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