Prestación desempleo con contrato fijo-discontinuo

Mi situación es la siguiente: Yo firmé un contrato fijo-discontinuo el 1 de abril de 2011, ahora el 9 de agosto acabo mi actividad con la empresa, y mi periodo de inactividad es desde el 10 de Agosto hasta el 11 de sept, pues el periodo de actividad empieza el 12 de sept.
La duda es que no sé si me compensa apuntarme al INEM y cobrar la prestación por desempleo este mes de inactividad, pues yo ya cobré hace más o menos 2 años, los 2 años máximo de prestación por desempleo; también por otro lado de Marzo a Junio de este mismo año he trabajado para otra empresa, no sé si teniendo 2 pagadores ya, más el inem puede perjudicarme, o bien, por haber cobrado ya la máxima prestación por desempleo de 2 años.
¿Cuáles serían las ventajas y los inconvenientes de cobrar este mes de inactividad? ¿Qué cobraría, lo que cobro ahora en mi empresa actual o bien lo que he cobrado estos 4 meses en la otra empresa, que más o menos han sido 300 euros mensuales?, si decidiera cobrar la prestación, ¿cuándo debería ir a pedirla, inmediatamente al acabar la actividad, es decir, el 10 de agosto o tengo un plazo máximo de 10 días para pedir la prestación?

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Si no te entiendo mal, no tienes paro acumulado, ¿no? Como pones que ya has consumido 2 años de paro...
Si es así, no tendrías derecho a la prestación, ya que necesitas tener cotizados 360 días y por lo que comentas llevas desde abril, es decir 4 meses.
El haber estado trabajando en dos sitios, ni te mejora ni te emperora el paro, sólo que tines derecho a una sola prestación por uno de los dos trabajos, el que más te convenga por ser más alto.
Para solicitar la prestación tienes 15 días hábiles desde que finalizas tu relación laboral (último día de trabajo, 10 de agosto) o desde que acabes las vacaciones si te las han pagado. Cuentas los días de vaciones desde el 10 de agosto y desde el día siguiente tienes 15 días para presentar los papeles.
Hola, buenas tardes!
No te aclaré bien mi situación en mi anterior pregunta, perdona! Sí tengo paro acumulado, pues llevo en esta empresa desde el 1 de octubre del 2009, únicamente he estado fuera de la empresa 1 mes y 9 días (mes de febrero y parte de marzo 2010), lo único que mi 1er contrato fue un contrato por obra y servicio, del 1 de oct 2009 al 31 de enero 2010, terminé el contrato por obra y volví de nuevo con esta empresa con otro contrato por obra desde el 9 de marzo del 2010 hasta el 1 de abril del 2011 que firmé el contrato fijo discontinuo que tengo hasta ahora, con lo que llevo acumulado paro desde el 1 oct 2009 hasta ahora excepto 1 mes y 9 días.
Los 2 años de paro en los que cobré la prestación por desempleo fue justamente anterior a empezar con esta empresa el 1 oct del 2009, se me acabó justo el 30 sept 2009, y luego empecé mi relación laboral con esta empresa, por eso era mi duda, si al haber cobrado ya los 2 años máximo de paro era preferible seguir acumulando paro durante más tiempo y no volver a pedir la prestación aunque sólo fuera 1 mes. Pero por lo que me dices, entiendo que puedo pedirlo de nuevo sin problema, y elegir la prestación de la nómina más alta.
A partir del 22 de julio me dieron los 11 días laborables que me corresponden de vacaciones hasta el 9 de agosto inclusive, el 10 agosto ya estoy oficialmente fuera de la empresa, con lo que entiendo que puedo presentar los papeles para cobrar el paro desde el 10 agosto (1er día de paro) hasta el 31 de agosto inclusive dado que el 15 de agosto es festivo.
Mi duda era también que no te lo aclaré bien antes, es si Hacienda el año que viene me obligaría a pagar por haber trabajado en 2 sitios, y por lo tanto, haber cobrado 2 pagadores en el mismo año y el inem sería el 3º.
Si pudieras por favor confirmarme si estoy en lo cierto en lo que te comento.
Muchas Gracias de antemano
Un saludo
Hola, buenas tardes!
Además del correo anterior que me gustaría por favor que me contestaras me gustaría si fueras tan amable de contestarme además a las siguientes preguntas. Después de enviarte mi anterior correo me han surgido otras nuevas preguntas importantes que me encantaría que me resolvieras con respecto al tema del despido o finalización de la actividad (fin de contrato fijo-discontinuo). Son las siguientes:
1) ¿En caso de despido tenemos derecho a indemnización?
2) ¿La empresa tiene que finiquitar cada vez que se interrumpe la actividad?
3) Supuesta la obligación de llamamiento cuando empiece la actividad en sept, si la empresa no lo realiza, ¿cuáles son las consecuencias?
4) Prestación por desempleo, si solicitamos prestación, ¿se acumula en períodos siguientes?
5) ¿Se pierde la antigüedad en la empresa?
Muchísimas Gracias de antemano. Sé que son muchas preguntas pero si pudieras resolvérmelas por favor me serías de una gran ayuda.
Mil Gracias de nuevo
Un saludo
Por partes que si no me lio:
1.- A partir del 10 de agosto podrás pedir el desempleo siempre y cuando no te hayan pagado vacaciones en la liquidación. Si te las pagan podrás pedirlo cuando acaben éstas. Es decir si te pagan 3 días de vacaciones, 10, 11 y 12 de agosto irás al pero y no te dejarán inscribirte. Será a partir del 13 de agosto.
2.-Lo de que hacienda te mete un "palo" por haber trabajado en dos sitios es una quimera. Si te retienen lo que te tienen que retener en cada trabajo no hay mayor problema. Te cuidado con el paro que no te hacen retención de IRPF, lo tienes que solicitar tú.
3.- En caso de despido, el contrato de fijo-discontinuo tiene indemnización.
4.-La empresa "liquida" cada vez que se te acaba el periodo de trabajo (liquida pagas extras, vacaciones...). Si te despidieran te tendría que "finiquitar", es decir, además de lo anterior la indemnización que corresponda según tu contrato de trabajo.
5.-Si la empresa no te llama a ti, pero llama a otro, puedes demandarlos por incumplimiento de contrato. Si no te llama porque no hay trabajo, tendrás que mirar en tu convenio cuál es el plazo para entender que tus servicios ya no son necesarios.
6.-Si tu tienes de prestación 585 días, y en el periodo de inactividad gastas 100 días, por ponerte a trabajar otra vez se te van acumulando.
7.- La antigüedad no la pierdes. La mantienes desde el día que firmaste el primer contrato.
Espero haber resuelto todas tus dudas.

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