¿Cuánto tiempo ha de pasar para que una ventana echa en una fachada de manera ilegal se convierta automáticamente en legal?

En cuanto tiempo podría esa ventana que se ha echo en la fachada ser legal, sin tener proyecto y sin haber pedido permiso a los vecinos. Lo que se ha echo hasta el momento es presentar un escrito en el Ayuntamiento pidiendo que se tomen las medidas oportunas, desconocemos que pasos se están dando. Al vecino que ha echo la ventana, al mismo tiempo, se le ha requerido por carta certificada que proceda a la eliminación de la ventana por parte del presidente de la comunidad, de lo cual ha echo caso omiso. Sabemos que hay un plazo, pero no sabemos de que periodo tiempo disponemos sino reclamos para que esa ventana no sea automáticamente legal. Aunque hayas ya presentado un escrito reclamando en el Ayuntamiento. Queremos saber y habiendo transcurridos 15 días más o menos sin que este vecino haga nada, si tenemos que reclamar también por el juzgado o debemos dejar que el Ayuntamiento haga sus tramites pertinentes. No queremos que se nos pasé el plazo para reclamar porque la ventana es ilegal. Es posible que esté vecino haya buscado a un arquitecto para legalizarla pero aún así, no cuenta con el permiso de los vecinos y no lo va a tener porque no estamos de acuerdo con eso. Como dato para que tengo de referencia añadiré que se esa ventana se hizo a finales de octubre. Que pasos debemos dar para que esté vecino proceda a la eliminación de la ventana a parte de los que ya hemos dado.

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Son gestiones independientes el ayuntamiento y la legalidad con la comunidad que sería a través del juzgado. No se preocupe porque tienen tiempo de sobra el plazo legal son 15 años pero hay sentencias que están aceptándolas con 7 e incluso 5 años.

Simplemente tienen que enviarle un escrito debe ser burofax con aucse de recibo y certificación de texto preferiblemente si van a denunciar, en el que le den un plazo de 15 días para restablecer la fachada a su configuración original en virtud del art. 7.1 LPH (segundo párrafo), y apercibiendole que transcurrido ese plazo se verán obligados a tomar las medidas legales oportunas en defensa de los intereses de la comunidad.

Transcurrido el plazo deberán denunciarlo en el juzgado para lo que es aconsejable que contraten abogado y procurador, consulten con su seguro porque es posible que tengan la cobertura de defensa jurídica incluida y no tengan coste o les subvenciones una buena parte, lo normal es que el juez obligue al vecino a restablecer la situación original de la fachada y a abonar las costas a la comunidad y si procediera daños y perjuicios.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Ley de propiedad horizontal

Gracias por la información, entonces una carta certificada con acusé de recibido apercibiendolé de quitar la ventana no nos valdría que es lo que hemos echo dándole el plazo de 15 días como ya he mencionado anteriormente, y este vecino ha echo caso omiso. Mi duda es tendríamos que enviarle de todas formas ese burofax o no, es por dar los pasos adecuados. No queremos meter la pata. Es que vecino, es el típico mosca cojonera. Así que debemos tener mucho cuidado con él.

Con la carta certificada solo pueden demostrar que han enviado algo pero no el contenido de lo enviado, el vecino puede decir que llegó vacía y no podrían demostrar que no sea así. Deben mandar burofax con certificación de texto y acuse de recibo, otra opción es entregarle escrito y que firme un recibí, esto lo veo más complicado.

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