Perdida de papeles

Estoy casada con un español desde hace 3 años y medio, mande los papeles hace un año aproximadamente para tenerlos permanentes. Por cosas de la vida me enamore de otra persona y quería divorciarme y hacer vida con el.
Yo actualmente estoy trabajando y tengo cotizados más de 3 años en España. En mi ultimo trabajo me pidieron el acta del matrimonial para hacerme el contrato.
Mi tarjeta comunitaria caduca en 2012 y mi pregunta es:
¿Si me divorcio pierdo los papeles?
¿Si pierdo el trabajo no podre entrar en otro al estar divorciada?
¿Puedo seguir trabajando en mi trabajo actual y pedir los papeles permanentes por el trabajo?
¿Casándome de nuevo arreglaría el tema de los papeles? ¿O ya no puedo casarme?

1 Respuesta

Respuesta
1
Al llevar más de tres años casada con su puesto de trabajo no pierde los papeles lo que tiene que hacer es, una vez divorciada debe acudir a extranjería para notificar su nueva situación y solicitar la residencia por el régimen general, con su contrato de trabajo. Para pedir la residencia de larga duración o permanente debe tener 5 años de residencia en españa, una vez divorciada se puede casar otra vez, y si su pareja es comunitaria o española podrá tener los mismos beneficios que hasta ahora.
Una cosa más. ¿Pero hay alguna posibilidad de que me la denieguen?
El trabajo que tengo no es indefinido ¿si tengo que renovar contrato o cambiar de empleo cuando estoy tramitando el divorcio? ¿Podría coger otro trabajo?
¿Y si en el momento que me divorcio y me paso a régimen general no tengo empleo, estaría ilegal? ¿Podría cogerme al régimen general? ¿Podría optar a casarme en esa situación?
En España llevo unos 5 años y medio y unos 5 empadronada.
Muchas gracias por atenderme y tan rápido, siento ser tan pesada, pero me preocupa mucho esta situación.
Esto es lo que dice el real decreto 240/2007.
Para conservar el derecho de residencia,
deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o
situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento
judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o
separación legal, o de la cancelación de la inscripción
como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse
que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

Transcurridos seis meses desde que se produjera
cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya
adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el
ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano
de un Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo deberá solicitar una autorización de residencia,
De conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser
prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el
momento en que recaiga resolución judicial en la que se
declare que se han producido las circunstancias alegadas.
Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que
está en alta en el régimen correspondiente de seguridad
social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por
cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros
de su familia, de recursos suficientes, o que son
miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro
de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.

Con su informe de vida laboral y su contrato aunque no sea indefinido es suficiente, en referencia a casarse puede hacerlo hasta estando ilegal.


Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas