Seguridad social . IT CC y desempleo

Os escribo a ver si podéis resolverme una duda. Llevo 11 meses de baja por contingencias comunes por depresión (en el primer mes de mi baja mi empresa me despidió, en aquel momento contaba con 5 meses de prestación de desempleo pendientes aún no devengados). Entiendo que he consumido los 5 meses de prestación por desempleo.
Tengo dos preguntas.
1. Al completar los 12 meses de IT CC, como es el procedimiento de prorroga de 6 meses.
2. ¿Al darme el alta laboral y seguir en situación de desempleo tengo algún derecho sobre los 5 meses consumidos de prestación por desempleo?

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Ya sabes, que si durante tu contrato de trabajo, tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo. Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero los 5 meses que te corresponden de la prestación por desempleo pendiente de consumir, no los pierdes si una vez que te den el alta medica en vez de acudir a las oficinas del INEM a solicitar la prestación por desempleo comienzas a trabajar o esperas a encontrar un trabajo. Y si el contrato de trabajo dura menos de 360 días tienes 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo pendiente de consumir por la misma cuantía que tenias y por los 5 meses que te faltaban por consumir, y si el contrato de trabajo que acabas de finalizar es de 4 meses de duración esos 4 meses se te acumulan hasta que vuelvas a reunir los otros 360 días requeridos, para iniciar una nueva prestación.. Pero si el contrato de trabajo dura 360 días o más tienes que elegir entre los 5 meses que te quedaban por consumir o iniciar una nueva prestación por las ultimas cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo, cuya duración a sido de 360 días, pero elijas la opción que elijas la opción no elegida se pierde para siempre y no se reserva o acumula para otras prestaciones futuras.. espero haberte ayudado.. Por favor no se te olvide finalizar la pregunta

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