Recuperación de paro después de it

Necesitaría me resolvierais una duda, me despidieron estando de baja medica, he estado cobrando de la mutua (enfermedad común) me han comentado que si coges alta medica y empiezas a trabajar inmediatamente recuperas los meses de paro que te han descontado por cobrar de la mutua, en inem me dicen que no existe esta opción y en es social me dicen que tampoco, la verdad es que yo he oído que si se puede

Otra cosita, el trabajo es de 3 meses 5 h, yo he estado cobrando el máximo por parte de la mutua, dado que tenia el máximo de cotización, a la hora de que se acaben estos 3 meses de trabajo, ¿me bajan las bases de cotización? ¿Y en base a que volveré a cobrar el paro? Aun me quedan 10 meses de paro

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Cuando se produce un despido o finaliza el contrato de trabajo, estando en situación de incapacidad temporal, el o la trabajadora en situación de IT continua cobrando la prestación por IT pero variando la cuantía de la prestación que pasa a ser la correspondiente a la de la prestación por desempleo y la prestación la paga la mutua o el INSS dependiendo de con quien tenga contratada la empresa las contingencias por IT.. Cuando se produce el alta medica el trabajador o la trabajadora dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo si es que reúne el periodo de carencia de 360 días, pero si le corresponde la prestación y la solicita inmediatamente después de el alta medica de los días que correspondan de desempleo, el SEPE descontara de dicha prestación, todos los días que el, o la solicitante de la prestación, hubiera estado en situación de IT, desde el día siguiente al de la baja medica hasta el día siguiente al de la extinción del contrato de trabajo, pero si inmediata, mente después del alta medica, en vez de solicitar la prestación, se comienza a trabajar con un contrato de trabajo cuyo tiempo de duración no esta especificado, cuando se finalice el contrato de trabajo, al solicitar la prestación por desempleo no se produciría, ningún descuento del periodo de cotización acumulado, por los días de IP como puedes ver en el enlace de Comisiones Obreras que te dejo mas abajo en el apartado 4 del capitulo 19 .. En cuanto a la cuantía de la prestación por desempleo, durante el tiempo que te quede por consumir de la prestación, cobraras el 70% de la base reguladora los primeros 6 meses y el 50% los meses restantes, a partir del inicio del séptimo mes la base reguladora se calculara con las cotizaciones efectuadas en los 180 días anteriores a la extinción del contrato de trabajo, sumando las cotizaciones por contingencias profesionales de los seis meses anteriores a la del despido menos las horas extraordinarias y dividendolas, por 180.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..

http://www.melilla.ccoo.es/comunes/recursos/19/doc25776_Guia_sobre_incapacidades_temporales.pdf

gracias por tu rápida respuesta en Inem me han dicho que aunque empiece a trabajar y no solicite prestación no recuperó lo gastado durante la baja ,supongo que muy enterado el del. Inem no esta ,o no lo quiere admitir .lo que no me ha quedado muy claro es a la hora de renaudar el paro : me baja el importe ,al trabajar 5h durante 3meses ,teniendo en cuenta que ahora estoy cobrando el máximo ,no es así ? Muchas gracias

Que yo sepa hasta el día de hoy en lo que respecta al descuento del periodo cotizado acumulado antes de la baja por IT no a variado en absoluto, a no ser que en el SEPE tengan alguna instrucción interna para proceder al descuento de los días de IT después de solicitar la prestación por desempleo al finalizar un contrato de trabajo sin haber solicitado la prestación inmediatamente después del alta medica, algo que dudo mucho, lo que sucede es que algunos funcionarios del SEPE no se aclaran ni entre ellos mismos.. Por otra parte si antes de la baja tenias una prestación interrumpida, y el despido o finalización del contrato de trabajo se produjo sin que hubieras acumulado otros 360 días que son los días que se requieren para ejercer el derecho de opción, al solicitar la reanudación de la prestación que tenias antes de comenzar a trabajar con el ultimo contrato de trabajo, seguirías cobrando la prestación interrumpida, hasta que agotaras el tiempo que te quede por consumir, y por la misma cuantía que tenias antes de solicitar la interrupción de la prestación para comenzar a trabajar, solamente cobrarías en función de las 5 horas si tendrías que cobrar por el ultimo contrato de trabajo en vez de reanudar la prestación anterior.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo..

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