¿Derecho a subsidio?

Solo he trabajado una vez, durante seis meses y a media jornada, de lunes a viernes. Quisiera saber si tengo derecho a subsidio por desempleo, pues no sé muy bien cuantos días tengo cotizados, si 180 (como pienso yo ) o 90 como aparece en mi vida laboral. Decir que tengo 24 años y que no tengo cargas familiares.
Si tuviera derecho a subsidio quisiera saber que documentos tengo que presentar en la oficina de empleo, ¿con el contrato bastaría?
Muchas gracias

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Estos som los requisitos para acceder al subsidio de desempleo: los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
Despido.
Terminación del contrato temporal.
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 481,05€ (para 2011).
No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 481,05€ (para 2011).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
No tener ingresos superiores a 481,05€ al mes (para 2011).
Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 481,05€ (para el 2011) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
Sobre todo, este es el apartado que te afecta a ti
Para los contribuyentes que han trabajo menos de 1 año para poder percibir la prestación de desempleo, la duración del subsidio varía en función del tiempo cotizado y si se tiene o no responsabilidades familiares.
Con responsabilidades familiares
Entre 90 y 119 días: 3 meses.
Entre 120 y 149 días: 4 meses.
Entre 150 y 179 días: 5 meses.
Más de 180 días: 21 meses.
Sin responsabilidades familiares:
Más de 180 días: 6 meses.
Para los trabajadores que han agotado la prestación de desempleo y tienen cargas familiares la duración del subsidio son de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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