Paro después de asalariado + autonomo

Tengo cotizados 4 años asalariado, luego año y medio de autónomo y después de dar de baja de autónomos he vuelto a ser asalariado 4 meses a tiempo parcial.

Si me corresponde paro, a parte de estos últimos 4 meses de asalariado, ¿qué base cogerán para calcular el paro, los meses de autónomo o los meses de asalariado antes de ser autonomo?

Gracias por tu ayuda, se me acaba el trabajo este julio y tengo esta duda. En el inem me dicen que cuando se acabe el contrato ya me darán información.

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Si antas de darte de alta en el RETA cono trabajador por cuenta propia solicitantes la prestación por desempleo y cuando te distes de alta como autónomo solicitaste la interrupción de la prestación, cuando finalices el contrato de trabajo o si le as finalizado ya, tienes 15 días hábiles a partir de la fecha del despido o finalización del contrato de trabajo para que solicites en el INEM, la reanudación de la prestación que tuviste que interrumpir para iniciar la actividad en el RETA como trabajador autónomo, por la misma cuantía que tenias antes de iniciar la actividad en el RETA, y por el tiempo que te falte por consumir y las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo a tiempo parcial se reserva para posteriores prestaciones, por ejemplo hasta que con otros contratos de trabajo reúnas el periodo de carencia de 360 días que dan derecho a iniciar una prestación nueva cuya cuantía vendrá determinada por lo que hayas cotizado por contingencias profesionales en los 6 meses anteriores al cese de la actividad labora siempre que sea a instancias del empresario, por lo tanto si tienes interrumpida la prestación por desempleo que tenias antes de causar alta en el reta, tienes que solicitar la reanudación de esa prestación para seguir cobrando lo mismo durante el tiempo que te quede de prestación, si no solicitaste la suspensión de dicha prestación entonces como no as echo uso de la prestación anterior a lo que tengas acumulado se suman los 4 últimos meses sin sobrepasar el máximo de pestacion q

Si antes de darte de alta en el RETA cono trabajador por cuenta propia solicitaste la prestación por desempleo y cuando te distes de alta como autónomo solicitaste la interrupción de la prestación, cuando finalices el contrato de trabajo o si le as finalizado ya, tienes 15 días hábiles a partir de la fecha del despido o finalización del contrato de trabajo para que solicites en el INEM, la reanudación de la prestación que tuviste que interrumpir para iniciar la actividad en el RETA como trabajador autónomo, por la misma cuantía que tenias antes de iniciar la actividad en el RETA, y por el tiempo que te falte por consumir y las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo a tiempo parcial se reserva para posteriores prestaciones, por ejemplo hasta que con otros contratos de trabajo reúnas el periodo de carencia de 360 días que dan derecho a iniciar una prestación nueva cuya cuantía vendrá determinada por lo que hayas cotizado por contingencias profesionales en los 6 meses anteriores al cese de la actividad labora siempre que sea a instancias del empresario, por lo tanto si tienes interrumpida la prestación por desempleo que tenias antes de causar alta en el reta, tienes que solicitar la reanudación de esa prestación para seguir cobrando lo mismo durante el tiempo que te quede de prestación, si no solicitaste la suspensión de dicha prestación entonces como no as echo uso de la prestación anterior a lo que tengas acumulado se suman los 4 últimos meses sin sobrepasar el máximo de prestacion que como ya sabrás es de 24 meses y la base reguladora de la prestación por desempleo vendrá determinada por las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo o extinción del contrato de trabajo, pero tienes que tener en cuanta que lo cotizado en el RETA como autónomo no computa para la prestación por desempleo porque las únicas cotizaciones que computan para la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son las cotizaciones efectuadas en el RGSS.. Espero haber resuelto tus dudas.. i no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Me explique mal, pero me has ayudado.

Ante todo muchas gracias por la respuesta y tu rapidez.

Yo pase de asalariado a autónomo y luego a asalariado, todo esto sin haber solicitado ni cobrado paro. Pero entiendo que no se tendrá en cuenta el periodo de autónomo para ningún calculo de importe ni duración de paro.

Otra duda que tengo es sobre el importe mínimo de paro con un hijo. este importe de 600 y pico euros. Los contratos que me computaran fueron contratos a media jornada, entonces: ¿ me corresponde en importe mínimo de paro? o me tocará la mitad?

De nuevo muchas gracias.

El importe de la prestación por desempleo independientemente de la duración de la jornada laboral ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, se calcula sobre las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores a la situación en la que se pierde el empleo por finalización del contrato o por despido .. Por lo tanto la prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 60% de dicha base.
Existen unas cuantías mínimas y máximas de la prestación que están en función del número de hijos y del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación.
La cuantía de la prestación, como mínimo será:
Si no hay hijos a cargo: 497 euros/mes en 2012.
Si tiene al menos un hijo a cargo: 664,74 euros/mes en 2012
La cuantía de la prestación, como máximo será:
Si no hay hijos a cargo: 1.087,20 euros/mes en 2012.
Si tiene un hijo a cargo: 1.242,52 euros/mes en 2012
Si tiene dos o más hijos a cargo: 1.397,83 euros/mes en 2012
Cuando el desempleo se produzca por pérdida de un trabajo a tiempo parcial los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada.
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con el beneficiario de la prestación y no tengan rentas superiores
a 641,40 € al mes. Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
• La parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo.
• La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.. espero haber resuelto tus dudas. No se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo..

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