CPS para tarjeta sanitaria sin recursos.

Soy argentino y español, y estudio en Barcelona. Tengo desde hace 2 años la tarjeta sanitaria tramitada como sin recursos, porque trabajé siempre de becario o por montos inferiores al mínimo.
Ahora necesito viajar a europa, y sé que tengo derecho al CPS que es temporal. Por otras respuestas que vi aquí y porque me lo han dicho 20 veces en el INSS por teléfono (900166565).
El problema es que cuando lo voy a tramitar en Barcelona (en 3 oficinas, Numancia, Parallel y María Claret) no me lo quieren hacer porque dicen que sin recursos NO se lo hace, nunca.
Me han explicado en el mismo teléfono que SÍ que se puede, pero es un criterio del INSS que no está escrito en ningún lado (el hecho de extender el derecho al CPS a los titulares de tarjetas sin recursos).
¿Entonces qué hago si hay una incoherencia interna? ¿Es realmente un derecho o es un regalo para los que tienen la suerte de que les toque alguien con el ¨buen criterio¨? Y un detalle: ¿Tenemos derecho a que se nos dé información con responsable? Es decir, quiero ir al INSS y que alguien me conteste por escrito con nombre y apellido del responsable de la respuesta. ¿Tengo derecho a exigirlo?

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Las personas con asistencia santiaria para personas sin recursos tienen 90 días como máximo de CPS.
En caso de que en un CAISS no le entreguen el certificado pida hablar con el director de la oficina y si tampoco tiene éxito pídalo por escrito con lo que obtendrá respuesta escrita con identificación del responsable.
Hola. Gracias por responder. No tuve éxito con la directora de la oficina tampoco, así que empezare a probar por escrito como dices, porque sino mucha gente dice que no con mucha facilidad...
Te comento por curiosidad algo que me entere: En el teléfono del INSS me ha atendido un "superior" y me explico que es relativamente nuevo esto de dar el CPS a los que tienen cobertura como sin recursos, y que en parte tiene algo que ver la coordinación de la union europea. Pero casi simultáneamente se universalizo la asistencia sanitaria dentro de espania (no tengo eñe porque ahora ya me fui de viaje, justamente), y en esa ley se dejo sin efecto la antigua categoría "sin recursos". Por lo tanto ahora en el INSS figuras como "sin derecho a cobertura de la SS" pero tienes asistencia sanitaria porque ahora es universal. Con lo cual una "buena ley" se ha pisado con otra y entonces me dicen que el derecho a exportar la asistencia depende lo que diga el Cat Salut, con lo que entiendo que depende de como lo haya definido la comunidad autónoma en la que estés empadronado.
Es que no tiene ningún sentido. Ni que los derechos pasen de ser definidos por leyes nacionales a ser definidos por omisiones o usos y costumbres autonómicas así como si nada, ni que los derechos los defina un prestador de servicios (cat salut en mi caso), ni mucho menos que una ley en favor de la cobertura de salud de las personas sin recursos quede sin efecto por culpa de... una ley a favor de la cobertura de salud de las personas sin recursos! Lo digo con oraciones largas a propósito, como le gusta a los abogados.
Gracias otra vez. Saludos.
No estoy de acuerdo en que sea algo nuevo. No se decirte la fecha exacta pero desde antes del 2004 se está emitiendo el CPS a beneficiarios de PSR (personas sin recursos).
Tampoco estoy de acuerdo con que dependa de la Comunidad autónoma ya que el reconocimiento y la exportación del derecho depende del INSS.
Lo que habría que ver es que tu realmente tengas la tarjeta como persona sin recursos y que así conste en Tesorería ya que no siempre es así. De tener el identificativo PSR tienes el derecho a CPS. Te lo digo con el 100% de seguridad.
Suerte con tu trámite

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