Alta INSS: ¿Fecha de resolución o de notificación?

Hace más de 2 años que estuve de baja laboral temporal y FREMAP me estuvo pagando la prestación. Solicité el alta médica al INSS, el cual me indicó que hasta que no recibiera su notificación de alta de la Dirección Provincial del INSS no podía reincorporarme al trabajo. El 12 de enero de 2009 es cuando se me notificó y me reincorporé a mi empresa al día siguiente. La semana pasada FREMAP me envió una carta donde me reclama que le devuelva la prestación equivalente desde el 22 de diciembre de 2008 hasta el 12 de enero de 2009 junto con el IRPF que me retuvo (ingresos por los que yo ya he declarado tanto en 2008 como en 2009 a la Hacienda Pública) alegando que la resolución de la Dirección Provincial del INSS es de fecha 22/12/2010, independientemente de cuándo se enviara esa resolución y que no se van a hacer cargo de que el INSS o mi oficina de correos tardara 3 semanas en comunicármelo. He llamado al INSS y me han indicado que lo que importa es cuándo se me comunicara fehacientemente la resolución de alta y que el FREMAP es quien es responsable del pago de esa prestación en ese tiempo, y que si FREMAP tiene algún problema debería reclamárselo a la Seguridad Social y no a mí. Sin embargo, FREMAP me ha vuelto a enviar otra carta amenazándome con que pague en el plazo de 15 días o si no iniciarán procedimiento de gestión recaudatoria. No tengo reparo en pagar si es lo que me toca pero no es eso lo que me dijo el INSS ni en aquel entonces ni ahora, y en todos sus escritos FREMAP no ha mencionado en ninguna ocasión cuál es la norma que indica que la fecha de resolución es la que prima frente a la de notificación, sobre todo teniendo en cuenta que el alta no me la dio un médico en persona sino mi caso al entrar en una situación de más de 18 meses de IT y en un error de "bucle administrativo" fue la Dirección Provincial del INSS quien la emitió sin tener yo conocimiento de ello. ¿Quiere decir esto que durante esas tres semanas mi empresa me podía haber despedido por no haberme incorporado al puesto de trabajo por yo no saberlo? ¿Y si en vez de 3 semanas recibo la carta al cabo de un año? Por otro lado, comentarle que he reclamado en la Oficina Virtual que tiene al efecto el Ministerio de Trabajo para reclamar ante las Mutuas y su respuesta ha sido bastante descorazonadora pues prácticamente se inhibe y deja hacer lo que quiera al FREMAP. Le agradezco de antemano su ayuda pues no sé qué hacer y me siento en un estado de indefensión que me está creando mucha ansiedad.

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Es evidente que tú no tienes ningún tipo de responsabilidad frente a esta situación propiciada claramente por errores administrativos. Es evidente también que mientras los servicios de salud, en este caso la DPSS, no remitan y te comuniquen el alta tú no puedes incorporarte al trabajo, precisamente a riesgo de que una Inspección te fastidie a ti y a la empresa. Entiendo que deberías ponerte en manos de un graduado social o abogado para remitirle una carta a la mutua explicando la situación. Llegado el caso de que no haya acuerdo, deberías iniciar un procedimiento administrativo para resolver la cuestión, es obvio que te asiste la razón.
Hola, muchas gracias por su pronta respuesta. Necesitaría, por favor, aclaración sobre la norma que indica la prevalencia de la notificación fehaciente, ya que la Mutua lo único a lo que hace referencia es al artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral o al artículo 90.1 RD 2064/1995 de 22 diciembre del Reglamento Gral de Cotización, y ninguna de ellos alude a esta prevalencia.
He estado indagando en normativas varias y sí que habla de fecha de expedición de la resolución del alta, pero de estos escritos se puede entender que es cuando el alta te la expide un médico de la Seguridad Social que te la entrega en persona, pero no he sabido encontrar el caso donde el alta te la expide la DPSS ¿Qué ley o reglamento de la Seguridad Social contiene este aspecto sobre cuándo se entiende que ha tenido lugar la comunicación de la Administración con el sujeto (en este caso yo)?
Muchas gracias de antemano
Te dejo un link en el que te viene resumido el contenido de la ley de procedimiento administrativo. De nuevo te recomiendo que te pongas en manos de aun profesional para empredender acciones legales porque tendrás que interponer recurso contra la entidad gestora. Quizás la mejor opción es que pagues y reclames después, pero te recomiendo que lo consultes en un despacho ya porque podrías tener un problema de plazos.
Suerte.

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