Pensión por hijo a cargo

Te escribo a ver si me puedes ayudar...
Tengo un hijo minusválido que va a cumplir ahora 18 años, tiene una minusvalía de más del 80%, y se le va a conceder además de la pensión por hijo a cargo que ya cobra, la ayuda de tercera persona. Se lo paga la Seguridad Social.
Mi duda es que si seguir cobrando la pensión o prestación de la Seguridad Social (prestación por hijo a cargo) o ir a la Gerencia de servicios Sociales para solicitar una pensión no contributiva por invalidez..
¿Qué me aconsejas?

1 respuesta

Respuesta
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Yo lo que te aconsejo es que te informes bien en la tesorería regional del INSS de tu localidad, porque te podrían conceder una pensión asistencial o no contributiva que se se podría compatibilizar con alguna otra prestación como por ejemplo la de asistencia a tercera persona o la de hijo a cargo si no se sobrepasa el limite de rentas establecido para ese tipo de prestaciones.. Te copio y te pego lo que establece el INSS al respecto..
El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.) Consistirá en una prestación económica de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Compatibilidad:
- El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona será compatible con los recursos personales del beneficiario, siempre que estos no superen el límite máximo establecido. Se computarán como recursos personales los correspondientes al año natural anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisión anual del subsidio.
- El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona será compatible con las prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI.).
- Es posible la opción entre ser titular de este subsidio o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo Minusválido, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.
ABONO de la prestación:
Las prestaciones de carácter económico se harán efectivas al minusválido interesado o, en su caso, a la persona que lo represente si aquel se halla incapacitado, a través de las entidades financieras que por ellos mismos se indiquen, y se abonarán, por mensualidades vencidas, desde el día 1 del mes siguiente al de la resolución de concesión, reconociendo el derecho a las mismas; sin perjuicio de que se abonen con carácter retroactivo las mensualidades transcurridas desde el día 1 del mes siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro.
ACREDITACIÓN de los requisitos:
Los beneficiarios del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona vienen obligados a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas prestaciones.
El derecho a seguir percibiendo el subsidio se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Prestaciones devengadas y no percibidas:
Cuando fallezca un beneficiario, las prestaciones reconocidas, devengadas y no percibidas, se abonarán a instancia de parte legítima. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..
 Hijos o menores acogidos menores de 18 no discapacitadoshttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacioneconomica27924/Cuantias/index.htm
Muchas gracias por responderme y dedicarme tu tiempo.
Mira lo que me has escrito ya  lo sé, lo que no sé que hacer y de ahí viene mi interés por escribirte es cual de las dos opciones es mejor: pensión por hijo a cargo+ayuda de tercera persona (12 pagas al año) o la pensión no contributiva por invalidez+ayuda de tercera persona (14 pagas al año)
Además tengo o mis dudas a efectos de fiscalía y demás a la hora de tener una pensión u otra...
Muchas gracias, otra vez. Saludos
La diferencia de la cuantía económica entre las dos opciones no es muy sustancial, por eso mi consejo en la anterior pregunta es el de que te informes bien en la tesorería de regional del INSS, de tu localidad sobre la opción que mas te puede interesar, y en el INSS te van a sacar de todas las dudas que tengas al respecto, ten por cuenta que en el INSS saben de sobra que es una tontería establecer grandes diferencias entre las diferentes opciones, porque las personas afectadas siempre se acojerian a la opción mas beneficiosa, además no hace falta que vallas tu personalmente porque te puedes informar vía telefónica y por si te interesa informarte por teléfono aquí te dejo el numero de teléfono donde te puedes informar de todos los detalles.. UN saludo...
Direcciones y teléfonos de la S.Social:http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/index.htm

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