Nos quedamos sin cobertura médica?

Se me acaba el subsidio de desempleo el mes que viene.

Tengo 56 años y no encuentro nada.

Que yo sepa, solo me queda la opción de la ayuda de 420 euros.

Estoy casado y tengo una hija de 21 años, que tampoco encuentra trabajo.

Preguntas:

En esta situación, corremos el peligro de, si tenemos una urgencia médica, no ser atendidos por la Seguridad Social, o si somos atendidos, ¿tener qué pagar por ello?

En otras palabras, ¿nos quedamos sin cobertura médica?

Mi hija cuando llegue a los 26 años, si no ha cotizado, ¿se queda sin cobertura?

¿Si es así que opciones tenemos?

2 Respuestas

Respuesta
1

La aprobación de la Ley General de Salud Pública, que entró en vigor
el 1 de enero, parecía haber puesto fin a la preocupación de miles de parados
por su tarjeta sanitaria. Sin embargo, aún hay situaciones sin resolver.
La nueva ley ha extendido la asistencia sanitaria pública
gratuita a quienes no estén cotizando, pero “hayan agotado una prestación o
subsidio de desempleo“.
Así pues, desde enero de 2012 el sistema funciona en tres
tramos:
A) Cuando un
Trabajador se queda en paro y recibe del INEM (SEPE) una prestación
contributiva por desempleo, se cotiza a la Seguridad Social
y tiene asistencia sanitaria como el resto de trabajadores.
B) Mientras se cobra un subsidio o ayuda por desempleo ya no
hay cotización a la
Seguridad Social, pero desde 2009 se garantiza por ley el
acceso a las prestaciones sanitarias.
C) Para el
Desempleado que deja de cobrar prestaciones o subsidios entra en juego la
extensión del derecho de asistencia sanitaria,
que estableció la
Ley General de Salud Pública a partir de enero de 2012,
siempre que se mantenga inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
¿Se ha puesto fín al problema de los parados sin tarjeta?
Aún no. Algunos desempleados no tendrán cobertura sanitaria
por esta via de la extensión, ¿por qué no cumplen la condición de “haber agotado
una prestación o subsidio por desempleo a
partir del 1 de enero de 2012?. Ejemplos: un estudiante mayor de 26 años
o un autónomo que se ha dado de baja en su actividad y nunca ha cobrado el
paro.
Entonces, a día de hoy, ¿quién puede recibir asistencia
sanitaria en España?
La persona que está “asegurada” y sus beneficiarios.
Son asegurados:
a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia,
afiliados a la
Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de
alta.
b) Los pensionistas de la Seguridad Social.
c) Los que reciben prestaciones y subsidios por desempleo y
otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social..
d) Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por
desempleo y se encuentren en situación de desempleo.
e) Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
¿Qué se puede hacer para RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA si no
se está en ninguno de los casos anteriores?
Hay dos opciones: tarjeta sanitaria para personas sin
recuros o pasarse como beneficiario a la tarjeta de un familiar.
La tarjeta sanitaria
Para personas sin recursos
Las personas que no puedan acceder por ninguno de los
requisitos anteriores y tengan nacionalidad española o de algún Estado miembro
de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza y que residan en España y los
extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español,
podrán recibir asistencia sanitaria como asegurados siempre que no tengan
ingresos superiores a cien mil euros anuales, ni cobertura obligatoria de la
prestación sanitaria por otra vía.
Pasar a depender de
La tarjeta sanitaria de un familiar asegurado
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de un asegurado?
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad,
que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente (parejas de hecho
inscritas).
El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos
a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
Los hijosy personas asimiladas a cargo del mismo menores de
26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y
acogidos de hecho.
Tendrán la consideración de asimilados a los hijos:
Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una
persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su
pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo, cuando en este caso, la
tutela o el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad
matrimonial.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario :
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
No tener derecho, por título distinto, a recibir la
asistencia sanitaria de la
Seguridad Social en cualquiera de sus otros regímenes.
Tener residencia efectiva y legal en España.

Te dejo el enlace de una web donde pudes comprobar si tienes derecho o no a la asistencia sanitaria - https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/169207

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es

Respuesta
1

Todos los españoles, por el hecho de serlo tenemos derecho a la asistencia sanitaria, así que no te preocupes

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